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La protección de datos de los muertos

La protección de datos de los muertos

Columnas miércoles 01 de julio de 2020 -

Un tema pendiente para modernizar la legislación que garantiza la protección de los datos personales en México se refiere al tratamiento de la información de las personas fallecidas y que muchas veces es necesaria para sus deudos, representantes legales o sus tutores para ejercer derechos, realizar trámites o reclamar beneficios, entre otras acciones.
El derecho a la protección de los datos personales está garantizado por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, así como por un robusto marco regulatorio que se ha incrementado y modernizado a nivel federal y local tras la reforma constitucional de 2014.
En la actualidad se tiene una Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados aplicable a nivel federal, estatal y municipal a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. En cambio, para el sector privado aplica una ley federal específica de la materia.
Entre ambas leyes se halla una incongruencia respecto de la protección de los datos personales de quienes mueren, pues la del sector privado no establece la posibilidad de ser ejercido ese derecho por terceras personas, mientras que en el caso de instituciones públicas la ley general sí lo prevé.
Aún así, la ley general permite la protección de datos personales de personas fallecidas por parte de terceros de una manera tan restrictiva que conviene analizar y en su caso establecer más flexibles.
Dice el artículo 49 de la ley general que el acceso a los datos personales, su rectificación, la cancelación u oposición a su tratamiento solo pueden ser ejercidos por quienes acrediten tener interés jurídico, siempre y cuando la persona “hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido” antes de morir o exista un mandato judicial. En la práctica esa manifestación de voluntad no ocurre o es casi imposible demostrarla, por lo que los deudos se encuentran con muchos obstáculos.
En caso de que los datos se encuentren en posesión de particulares la situación se complica más para los deudos porque la ley que rige al sector privado no tiene previsto el caso de las personas fallecidas.
Sin embargo, hay algunos casos que empiezan a sentar precedentes para la protección de datos de personas fallecidas en el sector privado. En diciembre, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) resolvió el caso en el que un hospital se negó a entregar el expediente clínico de una mujer que murió durante el parto a su padre, quien lo pidió porque la información que contenía era vital para preservar la salud del recién nacido.
El Inai ordenó la entrega del expediente aplicando el principio pro persona; es decir, procurando la interpretación que más beneficiaba a la persona, en este caso al bebé. Además, hizo valer el interés superior del menor garantizado por la Constitución y los tratados internacionales. Tener acceso a la información del expediente clínico de la madre fallecida era necesario para asegurar una mejor atención de la salud del bebé, por lo que su abuelo lo había pedido al hospital.
Por casos como el que resolvió el Inai y otros conviene revisar aquellos aspectos que faltan de pulir en la legislación sobre la protección de datos personales. El ejercicio de este derecho respecto de la información de quienes han muerto es uno de varios temas que deberían incorporarse a la agenda del Congreso.


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