En las democracias constitucionales razonablemente consolidadas, la responsabilidad jurídica -penal, administrativa y política- no agota los límites del poder, pues por encima de ella, y sin que medie sentencia alguna, opera un límite no escrito que impone a quien ocupa un cargo relevante el deber de apartarse cuando su permanencia, más que un eventual delito, compromete la integridad de la institución, límite que entre nosotros rara vez ocupa el debate y que, sin embargo, distingue a la democracia constitucional de la que apenas alcanza a ser mayoritaria.
La cuestión volvió al debate público en días recientes a propósito de los reportes que vincularon a la presidencia del Instituto Nacional Electoral con una empresa contratista del propio instituto, pues mientras se removía a funcionarios de las áreas señaladas y la oposición exigía la renuncia de la titular, ésta anunció que no se separaría en tanto nada se le probara, y la sociedad mexicana apenas se inmutó.
Conviene recordar que ese límite tiene linaje en la teoría constitucional, tal y como lo enunció Dicey al estudiar la constitución inglesa, acuñando la noción de convenciones constitucionales -reglas que no se observan porque un tribunal las imponga, sino porque su quebranto erosiona la legitimidad de quien manda-, y que Javier Gomá trasladó al terreno ético al sostener que quien ocupa un lugar visible contrae un deber reforzado de ejemplaridad, de suerte que su conducta no es asunto privado, sino el patrón que educa a la comunidad que lo observa.
Esta posición no es mera entelequia, como prueban algunos ejemplos recientes: en 2014 el magistrado Enrique López se apartó del Tribunal Constitucional español después de que lo detuvieran conduciendo su motocicleta con una tasa de alcohol muy superior a la permitida, conducta ajena a su función que ninguna ley hacía causa de remoción. En 2017 el secretario de Salud estadounidense, Tom Price, renunció por cargar al erario diversos vuelos privados, de manera que países y cargos distintos obedecieron la misma regla no escrita que el Reino Unido codificó, en 1995, en los principios de la vida pública.
En México, en cambio, esa convención no opera por su propia fuerza, y cuando aparenta hacerlo conviene reparar en cómo, pues cuando en el sexenio de Enrique Peña Nieto el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor dejó el cargo luego de que su hija, amparada en el apellido, ordenara clausurar un restaurante que no le dio la mesa deseada, no fue la ejemplaridad lo que lo removió, sino la indignación viral que volvió insostenible su permanencia, de modo que la excepción, lejos de desmentir la ausencia del límite, la confirma, sin distinguir partido ni sexenio.
Y esa costumbre del olvido constituye hoy un dato medible en términos del Índice de Estado de Derecho que el World Justice Project publicó esta semana, el cual ubicó a México en el lugar 125 de 143, esto es, entre las 4 mayores caídas del mundo, con el factor de los límites al poder desplomado a 0.39 puntos, prueba de que la comunidad que no reclama ejemplaridad a quien la gobierna acaba por despertar esa omnipotencia de la mayoría que, sin valladar alguno, confunde el triunfo electoral con un salvoconducto anárquico.
Obiter dicta.
Preguntada por la posible salida de la funcionaria, la presidenta Sheinbaum respondió: “después platicamos de eso”. Estas cuatro palabras dejan de relieve nuestra verdadera convención constitucional, una que no manda rendir cuentas sino que concede prórrogas, porque el poder sabe que, entre nosotros, el después no llega jamás y la memoria se apaga sola.