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Listos los 32 Consejos Locales para la revocación de mandato

Listos los 32 Consejos Locales para la revocación de mandato

Nación martes 04 de enero de 2022 -

El Instituto Nacional Electoral (INE), informó que quedaron instalados los 32 Consejos Locales, órganos de decisión que se encargarán de la organización del ejercicio de revocación de mandato en cada una de los estados de la república mexicana.

Dichos Consejos Locales junto los Consejos Distritales, los cuales se instalarán el 10 de enero, están integrados por los consejeros electorales locales que participaron en las elecciones del pasado 6 de junio del 2021, así como en la consulta popular celebrada en agosto.

El INE explicó que cada Consejo en su respectivo ámbito de competencia, se encargará de implementar los procedimientos para el desarrollo del ejercicio, en los términos que precisen los Lineamientos, el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

También se determinarán el número y ubicación de las casillas básicas, contiguas, extraordinarias e incluso, las especiales, que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia. Para esta tarea deberán ubicar lugares de fácil acceso para las personas adultas mayores o personas con discapacidad e identificar y proporcionar el equipamiento y el acondicionamiento requerido en los lugares donde se instalarán las casillas.

Cabe señalar que de acuerdo con el INE, los trabajos de la organización de la consulta impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador siguen en curso. Se continúa con el proceso de verificación y validación de firmas que son necesarias para cumplir el requisito constitucional del respaldo del 3% de personas inscritas en la Lista Nominal.

Al corte del martes, suman ya de manera preliminar 1 millón 620 mil 918, el 58.77 % de las 2.7 millones requeridas paras hacer viable la consulta.

Según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 83 y 254, las Mesas Directivas de Casilla, se integrarán con: un presidente, un secretario, un escrutador y al menos un suplente general, quienes deberán cumplir los requisitos para ser funcionarios/as de casilla establecidos en la ley. Para el desarrollo los Consejos Distritales deberán supervisar y participar en el reclutamiento, selección y contratación de las personas que prestarán sus servicios como Supervisor y Capacitador Electoral.

Mientras que el día en que se reciban las papeletas o a más tardar el día siguiente, en los órganos desconcentrados distritales del INE, se procederá a contarlas para precisar la cantidad recibida. Para ello se consignará el número de folios, se sellarán al dorso y se agruparán con relación del número de ciudadanos que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, que determine el Consejo General.

Mientras que el artículo 52 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, establece que los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de Revocación de Mandato y hasta su conclusión. Mientras que el cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

En ese sentido, se podrá contar con los resultados definitivos de la jornada revocatoria y en esa misma medida se darán a conocer a la población, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, así como validez jurídica.

También se aprobaron los Lineamientos y determinó la realización únicamente del Conteo Rápido como mecanismo de resultados preliminares, y de manera informativa el día de la jornada, se cuente os resultados que arroje este ejercicio.

Imagen: Cuartoscuro

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DM/CR

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