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México, el Control Concentrado/Difuso y los Tribunales Constitucionales

México, el Control Concentrado/Difuso y los Tribunales Constitucionales

Columnas martes 03 de octubre de 2023 -

Unas de las grandes aportaciones del finado tratadista Hans Kelsen fue el diseño del primer tribunal constitucional del mundo: El Tribunal Constitucional de Austria (Verfassungsgerichtshof Österreich, VfGH). La idea de que este actuará mediante un control concentrado, como “legislador negativo”, con efectos generales; fue principalmente recibida en los tribunales constitucionalmente europeos. Por otro lado, como lo puso sobre la mesa el finado maestro Fix Zamudio, en América los tribunales operan más con la lógica de control difuso, sin que sus resoluciones tengan necesariamente efectos generales.


En nuestro país, como consecuencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, el “Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos” y diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es como se logró contar con un control difuso ex officio, para las y los jueces, sobre el bloque de constitucionalidad en materia de Derecho Humanos, considerando como obligatoria la jurisprudencia de la Corte Interamericana, siempre y cuando ésta sea más protectora para la persona humana. No obstante este control, en México también tenemos el control concentrado en ciertas materias. Por ejemplo, las facultades que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para las Acciones y las Controversias Constitucionales.

En diversos foros se ha puesto sobre la mesa la idea de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convierta formalmente en un Tribunal Constitucional, sin embargo, vale la pena recordar a Fix Zamudio quien señalaba que no hay un sólo modelo y en su análisis de derecho comparado nos mostró, en diversas regiones del mundo, las diferencias que en estos tribunales había, sin que hubiera un modelo o diseño absoluto y, en consecuencia único u óptimo.

Es así que, vale la pena analizar, conocer más y profundizar sobre los tribunales constitucionales para que, en su posible diseño, se logre un verdadero equilibrio entre la seguridad del Estado y la protección y defensa de los Derechos Humanos. Por lo que, no podría dejar de analizarse a profundidad, las materias que debería conocer un tribunal constitucional formalmente establecido; así como, los alcances de sus sentencias, el número de personal y la estructura requeriría, para lograr cumplir de forma adecuada la carga de trabajo (artículos transitorios), así como mantener un adecuado equilibrio con los otros poderes y con los organismos constitucionalmente autónomos.

Es claro que nuestra Corte Suprema tiene, materialmente, funciones de un tribunal constitucional; y sin lugar a dudas, hubo un cambio para los poderes judiciales 180 grados, a partir del año 2011 por la reforma constitucional al artículo primero constitucional. Por lo que, vale la pena seguir analizando, en el posible caso de la formalización en nuestro país de un tribunal constitucional, cómo se pudiera garantizar un adecuado equilibrio entre los frenos y equilibrios con los demás poderes a la par de garantizar la defensa y protección de los Derechos Humanos, protegiendo la “libertad civil” que el finado tratadista francés defendió, y como lo advirtió, si esta se perdía, se habría perdido todo…


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