Claudia Bolaños
El ministro Alberto Pérez Dayán acordó suspender la entrada en vigor de la primera parte del “Plan B” en materia electoral, respecto a las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Comunicación, en el Estado de México y Coahuila.
Eso fue porque en ambas entidades ya dio inició el proceso electoral.
Esto fue luego de admitir a trámite siete acciones de inconstitucionalidad tramitadas por el PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, y el partido local de Jalisco "Hagamos", así como senadores y diputados de la oposición.
“Resulta procedente, pues es necesario preservar la materia del juicio, toda vez que de aplicarse el criterio interpretativo en los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de Coahuila y en el Estado de México, podría afectarse los bienes jurídicos en juego que son jurídica del proceso participativo y de los procesos electorales. Además, lo contrarío ocasionaría un daño a la sociedad, pues se modificarían las reglas previstas para los procesos electorales que se desarrollan en el país”, señala el acuerdo de Pérez Dayán.
El ministro consideró que la suspensión de las reformas no contraviene el interés público, y la suspensión surtirá efectos de inmediato ante los procesos electorales para la elección de gobernadores en cada entidad, "y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamentaria”.
Con ello se frenó el tope de gasto del 0.1% a los municipios de Coahuila y el Estado de México para su programa de comunicación social.
También se suspendió la modificación del concepto de propaganda gubernamental, para que los servidores públicos pudieran ejercer su libertad de expresión en temporada de procesos electorales de ambas entidades sin ser sancionados por violaciones a la veda electoral.
El ministro consideró su decisión en que “de no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales y los principios democráticos que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para el derecho ciudadano de revocación de mandato y todos los derechos inmersos en los procesos electorales".