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Multa medio no idóneo para exigir cumplimiento de pago de pensión alimenticia: jueza

Multa medio no idóneo para exigir cumplimiento de pago de pensión alimenticia: jueza

Nación lunes 08 de enero de 2024 -

Claudia Bolaños

La multa no es el medio idóneo para exigir al deudor alimentario el pago de la pensión alimenticia a sus hijos, aseguró la jueza Noveno Familiar, Josefa del Carmen Franco Corral, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), al subrayar que esto disminuiría su peculio (recursos) en detrimento de aquellos que tienen la necesidad de que se le cubran los medios para su subsistencia.
La impartidora de justicia explicó que hay otros medios de apremio, como la exigencia de que se presente el certificado de no adeudo de pensiones alimenticias para realizar ciertos trámites, entre otros, el de expedición de licencia de conducir, documentos de identidad e incluso los relacionados a trámites notariales relativos a traslado de dominio, como la compra-venta de inmuebles.
“Porque es un hecho consuetudinario que los deudores alimentarios, cuando tienen un inmueble, con la finalidad de no cumplir esa obligación, la trasladan a una persona a través de una simulación civil con la finalidad de perjudicar directamente al acreedor alimentario”, señaló
Es importante recordar que si alguien tiene deudas de manutención y no posee el certificado correspondiente, se enfrenta a restricciones para salir del país e incluso para ocupar cargos públicos, dijo.
Esto se debe a las reformas realizadas al artículo 135, sextus, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Aunque los jueces pueden informar al Ministerio Público sobre la falta de pago de la pensión alimenticia, se enfatizó que la multa no es el método más adecuado para obligar al deudor a cumplir con la sentencia del juez. Esto se debe a que podría perjudicar aún más al beneficiario de la pensión alimenticia.
De lo que se trata, abundó Franco Corral, es que se pueda llegar a un acuerdo para el pago de la pensión alimenticia a través de un acuerdo reparatorio a favor de aquellos que por sentencia del juez tienen derecho.
La jueza, quien explicó que por alimentos se entienden todos los recursos necesarios para que las personas puedan satisfacer sus necesidades de habitación, comida, educación y salud, dijo que para evitar que los obligados a cubrir la pensión alimenticia sean inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos deben hacerlo con la periodicidad señalada por el juez familiar.
“Lo pueden hacer en especie; hay personas que no tienen un ingreso y lo pueden hacer en especie. Esporádicamente me ha tocado casos en los que se paga cierta cantidad y la otra se cubre con despensa”, ejemplificó.

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JA/CR

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