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Niegan nuevamente amparo a Rosario Robles

Niegan nuevamente amparo a Rosario Robles

Nación lunes 09 de marzo de 2020 -

La exsecretaria de Desarrollo Social, sufrió otro revés jurídico, ya que el magistrado del Primer Tribunal Unitario en materia Penal, José Alfonso Montalvo Martínez, le negó el amparo con el que buscaba que el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna dejara de conocer su caso por el parentesco que mantiene con la diputada de Morena Dolores Padierna.

Con la demandada de garantías, la extitular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, impugnó la resolución del Sexto Tribunal Unitario en materia Penal que ratificó el fallo de una juez de distrito que desechó por extemporáneo la recusación que promovieron sus abogados.


La defensa de Robles Berlanga promovió la recusación al argumentar que en la audiencia del 22 de octubre de 2019, el comportamiento de Delgadillo Padierna impidió hacer la petición de formal oral.

No obstante, el magistrado Montalvo Martínez argumentó que no existió impedimento jurídico ni material para que en la diligencia se formulara la petición. Al respecto, argumentó que “al final de la audiencia el juez dio intervención a todas las partes para que manifestaran lo que estimaran conducente, la defensa hizo uso de ese derecho, pero en su intervención se limitó a señalar al juez que él fuera el que se excusara, quien respondió que ya existía una recusación en trámite, y ante ello la defensa no hizo mayor consideración sobre el tema”.


En su resolución el magistrado agregó que “tampoco era obstáculo, como señala la quejosa, que el uso de la voz hubiera sido al finalizar la audiencia, después de haberse impuesto la medida cautelar, pues tal cuestión no hubiera interferido en el trámite de una recusación, ya que ésta puede tener efectos tanto en actuaciones procesales ya realizadas como en las futuras.

Finalmente, el magistrado consideró que Rosario Robles “tuvo una defensa técnica y material, que estuvo en posiblidad de promover la recusación de conformidad con las reglas legales que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que su situación jurídica específica hubiera influido en que no se hiciera así”.

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JA/CR

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