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Nuevas sentencias de la CIDH vs México (2)

Nuevas sentencias de la CIDH vs México (2)

Columnas jueves 26 de marzo de 2026 -

Como referí hace algunas semanas, en diciembre del año pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado mexicano había sido responsable por la violación de derechos humanos en dos casos distintos. El primero, “Ascencio Rosario y otros vs. México”, ya lo expliqué; no obstante, quedó pendiente el caso “García Andrade y otros vs. México”.

El 14 de febrero de 2001, en Ciudad Juárez, Lilia Alejandra García Andrade, una joven de 17 años, salió a trabajar a las seis de la mañana; su familia nunca la volvió a ver. El 21 de febrero su cuerpo fue encontrado y se iniciaron las averiguaciones previas por los delitos de homicidio y lesiones. Posteriormente se realizaron pruebas y se llegó a la conclusión de que la joven sufrió una muerte violenta por estrangulamiento manual con características de homicidio posterior a un ataque sexual.

Tras varios años de investigaciones sin resultados, en 2003 Norma Andrade, madre de Lilia, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Para mayo de 2018, se ligó otro caso al de Lilia. Con un dictamen de genética forense, el resultado indicaba que el padre de otra víctima había sido el agresor y pudo haber sido el responsable del homicidio de Lilia. Pese a esto, un juez se negó a girar orden de aprehensión en contra del sujeto.

Después de más de 20 años sin una sentencia en contra de los responsables, la CIDH decidió enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En su sentencia, la Corte resolvió que el Estado mexicano fue responsable por la violación de derechos humanos de Lilia Alejandra García Andrade y de su familia. Como parte de las reparaciones estableció a la propia sentencia y ordenó seguir con las investigaciones y procesos penales con el fin de sancionar a los responsables de la muerte de la joven; que el Estado reconociera su responsabilidad internacional y que también brindara garantías de no repetición.

Como medidas de reparación económicas a favor de la familia de la joven, la Corte dispuso que existió un lucro cesante por la cantidad de $30,000 dólares estadounidenses; por concepto de daño inmaterial fijó la cantidad de $90,000 dólares y; por último, dentro de los gastos y costas se estableció el pago de $25,000 dólares.

Casos como este, lamentablemente, hay muchos. Resulta preocupante que en su propio país las víctimas o sus familias no hayan podido recibir ni justicia, ni protección, ni reparación del daño. Así mismo, es desafortunado que las reparaciones dictadas por la Corte hayan llegado tantos años después.

Lo único por hacer es esperar y ver si las reparaciones, en especial las económicas, se hacen efectivas lo más pronto posible para poder brindarles algún tipo de paz, por más mínima que sea, a la familia de Lilia Alejandra García Andrade.

X: @UrieelGonz
Instagram: @_urielem_


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