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Ordenan al IMSS restituir pensión por orfandad a joven con discapacidad permanente

Ordenan al IMSS restituir pensión por orfandad a joven con discapacidad permanente

Nación domingo 11 de octubre de 2026 -



Claudia Bolaños

Un juzgado federal en Sonora ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) restituir la pensión por orfandad a un joven con discapacidad intelectual permanente, luego de determinar que su cancelación vulneró sus derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Al resolver el juicio de amparo 1908/2025, el Juzgado Séptimo de Distrito en Sonora concedió la protección de la justicia federal y ordenó prorrogar la pensión por orfandad doble, así como pagar los montos retroactivos a partir del 8 de marzo de 2024, fecha en que se acreditó la discapacidad permanente.

El caso comenzó cuando el IMSS canceló la prestación al beneficiario después de que cumplió 16 años, debido a que no acreditó la continuación de sus estudios escolares, requisito previsto en el artículo 134 de la Ley del Seguro Social para prorrogar el apoyo.

Ante esa decisión, la hermana del joven promovió un juicio de amparo indirecto para impugnar la suspensión de la pensión.

Durante el análisis del expediente, la persona juzgadora tomó en cuenta una nota médica elaborada el 8 de marzo de 2024 por el área de Psiquiatría de la Dirección de Prestaciones Médicas del propio IMSS, en la que se diagnosticó una discapacidad intelectual grave y permanente.

El documento médico estableció que el joven no puede valerse por sí mismo y requiere asistencia de otras personas para tener una vida digna.

La sentencia determinó que el Instituto omitió considerar la condición de discapacidad del beneficiario al cancelar la pensión por no cumplir con el requisito escolar, lo que constituyó una vulneración de sus derechos constitucionales y del principio del interés superior de la niñez.

La resolución establece que la falta de prórroga de la pensión, sin tomar en cuenta la discapacidad severa del joven, transgredió las garantías de igualdad y no discriminación previstas en los artículos 1 y 4 de la Constitución.

Como parte de las medidas para garantizar el acceso a la justicia, el Juzgado Séptimo de Distrito elaboró una versión de la sentencia en formato de lectura fácil, con el propósito de facilitar su comprensión por parte del beneficiario.

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OC/CR

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