Claudia Bolaños
El Partido del Trabajo (PT) buscará la aprobación de su iniciativa legislativa durante el próximo periodo ordinario de sesiones para reformar el Código Penal Federal, con el objetivo de que el acoso laboral (también conocido como “mobbing”) sea considerado un delito penal, y no solo una falta administrativa o una violación de la Ley Federal del Trabajo.
Incorporar como figura penal en el Código Penal conductas de hostigamiento sistemático en el entorno laboral, indistintamente de la jerarquía entre agresor y víctima.
Establecer sanciones que podrían incluir prisión y multas, siguiendo el modelo de iniciativas anteriores, que planteaban penas de 1 a 9 años de cárcel para este tipo de conductas .
Al igual que en esferas anteriores, si el acosador es servidor público, se prevé la posibilidad de destitución e inhabilitación por igual periodo.
¿Por qué ahora?
Recientes reformas aprobaron por unanimidad sanciones más severas por acoso sexual y hostigamiento laboral en el servicio público, pero dejaron fuera el acoso laboral genérico, el cual aún no es delito penal .
El dictamen aprobado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción incluyó nuevas faltas administrativas, pero sin alcanzar la tipificación penal .
La omisión deja desprotegidos a trabajadores en ámbitos privados y públicos, entre lo administrativo y lo laboral, sin una vía sancionadora clara en el sistema penal.
¿Qué implicaría esta reforma?
1.Reconocer el acoso laboral como delito’autónomo en el ámbito federal, ampliando las herramientas legales para perseguirlo.
2.Facilitar la denuncia ante ministerios públicos, no solo sanciones internas o multas laborales.
3.En el caso de servidores públicos acosadores, se impondrían penas duales: prisión y destitución o inhabilitación.
4.Promover una cultura de cero tolerancia, contribuyendo a ambientes de trabajo más seguros.
Actualmente, aunque la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contemplan el acoso y hostigamiento como violaciones de derechos y posibles faltas administrativas, no se castigan penalmente a nivel federal por el simples hecho de ser conductas de acoso laboral.
En contraste, estados como Sinaloa ya cuentan con tipificación local del delito de acoso laboral, con penas de 2 a 4 años de prisión y 200 a 400 días de multa.
La iniciativa será presentada en el periodo ordinario que comienza en agosto, ante la Comisión de Justicia.
Se espera un análisis detallado del texto, discusión en comisiones y eventual votación en el Pleno de la Cámara de Diputados.
La expectativa es que, de aprobarse, México cuente con una nueva figura legal para proteger a las personas trabajadoras del acoso psicológico sostenido.