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Hay una sentencia electoral que obligaba a la legislatura que termina en estos días, a legislar en materia de paridad de género en la Presidencia de la República. El fallo determinó como existentes dos omisiones normativas relevantes.
La primera, del Congreso de la Unión, por no adoptar medidas legislativas para modificar la normativa a fin de garantizar la paridad de género en la Presidencia de la República. La segunda, del Consejo General del INE, por no emitir lineamientos o criterios en la materia.
La sentencia fue emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral, en su sesión del 24 de enero de 2024. En su apartado de “efectos”, al haberse declarado fundados los agravios de la quejosa, es decir, que existían las omisiones legislativas de las que se dolió en su demanda, la sentencia generó dos mandatos. Primero, que el Congreso debía regular la paridad respecto de la elección al cargo de Presidencia de la República antes de que concluyera esta legislatura (la de 2021-2024); y segundo, que si al concluir ésta persistiera la omisión congresional, el Consejo General del Instituto debería emitir las reglas pertinentes a efecto de que se apliquen para el próximo proceso electoral federal.
A juicio de la Sala Superior, resultaron fundados y suficientes los motivos de inconformidad planteados por la actora, cuando alegó que el marco jurídico nacional contemplaba la aplicación y vigencia del principio paritario como un mandato constitucional rector en la postulación de candidaturas a todos los cargos de elección popular, todos, como un derecho humano de las mujeres a ser votadas en condiciones de paridad, lo que resultaba aplicable, naturalmente, al cargo de la Presidencia de la República.
Como es sabido, el artículo 35, fracción II de la Constitución federal establece el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular. Según la Sala, este derecho encuentra correlativo en la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en la postulación de sus candidaturas a los distintos cargos de elección popular, visible en el artículo 41 constitucional, base I.
Incluso antes de la reforma constitucional, la jurisprudencia de la Sala ya había establecido que “el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que dimana del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas acordes con tal principio, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento, por lo que debe permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.”
El INE trae un pendiente a partir del primer minuto del domingo próximo. Veremos cómo lo resuelve.
@ElConsultor2
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