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Principio de Proporcionalidad

Principio de Proporcionalidad

Columnas jueves 25 de julio de 2019 -

El mercado financiero en México, cada vez es más amplio, esto parece obedecer a la oferta de los múltiples servicios que ofrecen empresas proveedoras. Así, por medio de estos servicios se facilita el acceso a numerosas entidades financieras que abarcan distintos campos entre ellos la comercialización de seguros. A través del contrato de seguro las compañías aseguradoras se encargan de indemnizar o aminorar los daños sufridos en un siniestro a cambio de una contribución.

Como hemos mencionado, la penetración que ha tenido la contratación de seguros en la sociedad mexicana avanza día con día, según cifras del Inegi, en su Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), publicada en Noviembre de 2018, en México 13.5 millones de personas tienen al menos un seguro de vida, mismo que pudo haber sido contratado directamente, adquirido con un crédito formal, o bien, puede ser un beneficio laboral o de algún programa de gobierno. La contratación de un seguro de vida, generalmente constituye una garantía que tiene como objetivo reducir el impacto económico que trae consigo la muerte del asegurado.

No obstante, de los avances notorios y el impacto positivo que representan la información antes mencionada, una de las problemáticas que actualmente se presentan en la gran mayoría de las compañías aseguradoras por no decir todas, se relacionan con la excesiva cantidad de trámites y requisitos que se exigen para el pago de pólizas de seguro a los beneficiarios, la exigencia de excesiva documentación que contienen datos personales, provoca una discordia entre las actuaciones y atribuciones de las compañías de seguros y la normatividad que rige la protección de datos personales.

A nivel normativo, esta protección la podemos encontrar en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y paralelamente en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados como norma especializada. Derivado del marco normativo antes mencionado, las actuaciones de las compañías aseguradoras deberán realizarse sin perjuicio de los principios que rigen la materia de la protección de datos personales. Así para satisfacer las justas exigencias de la información requerida por las compañías aseguradoras y evitar el exceso en documentación, deberá observarse con mayor profundidad el principio de Proporcionalidad que de acuerdo con este principio, el responsable sólo deberá tratar los datos personales adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

En síntesis, lo que se busca con la idea rectora del principio de proporcionalidad aplicada a las actuaciones de las compañías aseguradoras, es establecer un equilibrio entre la información requerida y lo establecido en la Ley General. En este sentido corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como órgano encargado de la Inspección y vigilancia de las instituciones de seguros atender al marco legal específico para regir dichos procedimientos.

•Comisionado del Infoem

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/CR

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