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Procedimientos en materia de fiscalización

Procedimientos en materia de fiscalización

Columnas viernes 14 de marzo de 2025 -

En materia comicial existen dos modelos de procedimientos sancionadores: uno corresponde a la materia electoral propiamente dicha y el otro a la fiscalización.

En el caso de los electorales, la normativa aplicable al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los institutos electorales de las entidades federativas (organismos públicos electorales-Oples) contemplan tres tipos de procedimientos: el ordinario, el especial, y el de adopción de medidas cautelares.

Por lo que respecta a la fiscalización para los procesos electorales federales y locales, conforme al artículo 41 de la Constitución federal, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas es una facultad exclusiva del INE que puede ser delegada a los Oples. En esta materia, la normativa también prevé dos tipos de procedimientos: el oficioso y el de queja y en esta entrega platicaremos brevemente de ellos.

El Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del INE prevé que dicho ordenamiento es de orden público, observancia general y tiene por objeto establecer los términos, disposiciones y requisitos para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales en materia de fiscalización, entendiéndose como tales, las quejas o procedimientos oficiosos que versen sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los sujetos obligados.

Asimismo, establece que en caso de que el INE delegue las funciones de fiscalización, el Ople respectivo aplicará las disposiciones previstas en el Reglamento y sustanciará y resolverá los procedimientos oficiosos o de queja relacionados con el objeto materia de delegación en el proceso de fiscalización.

En términos de la norma, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE (Comisión) es el órgano encargado de supervisar de manera permanente la sustanciación de los procedimientos y revisar los Proyectos de Resolución que le presente la Unidad Técnica de Fiscalización (Unidad Técnica).

En ese sentido, la Unidad Técnica es la facultada para sustanciar y tramitar los procedimientos y, en su caso, formular y proponer a la Comisión los proyectos de Resolución que pongan fin a los mismos.

Así, fuera del proceso electoral, el Consejo General del INE, la Comisión, la Unidad Técnica o, en su caso, el Ople correspondiente, pueden ordenar el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento por cualquier medio de hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de fiscalización y cuenten con elementos suficientes que generen indicios sobre la presunta conducta infractora.

Po su parte, el procedimiento de queja se iniciará a partir del escrito que presente cualquier persona interesada por presuntas violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización.

Las quejas se deben presentar por escrito o en línea a través del Sistema de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización (SPSF).

La presentación de quejas y el registro de procedimientos oficiosos deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de procedimientos sancionadores, el Manual de Operación del SPSF, y a los acuerdos que al efecto emita la Comisión o el Consejo General del INE.

En el supuesto de que se deleguen las facultades de fiscalización, las quejas relacionadas con financiamiento proveniente de las entidades federativas, deben presentarse ante el Oplecorrespondiente.

Dentro del proceso electoral, también es facultad de la Unidad Técnica sustanciar y tramitar los procedimientos y, en su caso, formular y proponer a la Comisión los proyectos de Resolución que pongan fin a los mismos.

En este caso, la norma establece que el Consejo General del INE, la Comisión, la Unidad Técnica o, en su caso, el Ople correspondiente, pueden ordenar el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento por cualquier medio de hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de fiscalización y cuenten con elementos suficientes que generen indicios sobre la presunta conducta infractora.

Asimismo, el procedimiento de queja se iniciará a partir del escrito que presente cualquier persona interesada por presuntas violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización.

En consecuencia, de igual manera, las quejas en materia de fiscalización deberán presentarse por escrito o en línea a través del SPSF.

La presentación de quejas y el registro de procedimientos oficiosos deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de procedimientos sancionadores, el Manual de Operación del SPSF, y los acuerdos que al efecto emita la Comisión o el Consejo General del INE.

En el caso de las sanciones en materia de fiscalización, la normativa prevé que el Consejo General del INE impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dependiendo de la persona infractora, las sanciones a imponer pueden ser las siguientes: amonestación pública, multa, reducción de financiamiento, cancelación del registro, pérdida del derecho de la o el precandidato infractor a ser registrado como candidata o candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación de este, entre otras.

Este tema está de moda con la elección de personas juzgadoras, porque en términos de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales del INE, ya se les están enviando las contraseñas a las y los candidatos para entrar al Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras(MEFIC), contando únicamente con tres días para subir la información relacionada con sus ingresos, egresos, capacidad de gasto, cuenta bancaria, cuentas de redes sociales, declaraciones de impuestos, patrimoniales y de intereses, entre otra, para que la autoridad esté en posibilidad de realizar la fiscalización de sus ingresos y egresos.

Estaremos atentos a este primer paso, porque seguramente habrá muchas dudas e inconsistencias, y bien haría el INE en brindarles asesoría puntual y personalizada, y ser flexible ante las eventuales faltas que, en todo caso, estarían ausentes de dolo, debido a lonovedoso de esta obligación.

Plancha de quite: “Siempre es el momento apropiado para hacer lo que es correcto”. Martin Luther King.


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/CR

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