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Protección a menores online y offline

Protección a menores online y offline

Columnas martes 06 de agosto de 2019 -

Hoy en día el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) desempeña un rol importante en la vida social de las personas. El uso de internet y las redes sociales se ha extendido de una manera considerable. Según datos emitidos por la AsociaciónMexicana de Internet (AMIPCI), en su décimo quinto estudio sobre los hábitos de los usuarios en México, 2019 señala que el uso de redes sociales permanece como la principal actividad en línea, siendo Facebookla de mayor penetración.

Sin embargo, la creación de perfiles en redes sociales, implica en muchas ocasiones, interactuar con personas desconocidas o subir información personal a estos sitios. Dichas circunstancias ocasionalmente derivan en consecuencias negativas que ponen en riesgo a las personas ya queexiste la intromisión de terceros a la vida privada o bien existe un uso inadecuado de la información personal. Según cifras del Inegi, en su Módulo sobre Ciber Acoso, con datos del año 2017, publicados en abril de 2019, señala que de la población comprendida entre los 12 a 59 años que es usuaria de internet,16.8 por ciento ha vivido alguna situación de acoso cibernético, entre ellas, las de mayor frecuencia son: recibir mensajes ofensivos, ser contactados mediante identidades falsas, propuestas sexuales, publicación de información personal.

Los riesgos se intensifican cuando estas conductas recaen sobre una población vulnerable como son los menores de edad. Existe una necesidad de protección, que exige la existencia de instrumentos jurídicos eficaces encargados de regularlos actos que se dan en el contexto de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Un ejemplo de ello es el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual o Convenio de Lanzaronte, vigente desde 2010, del que México forma parte en calidad de observador. La relevancia de dicho instrumento radica en que es uno de los primeros documentos en regular este tipo de actos en el espacio tecnológico como es el “Grooming”, entendido como el acoso o acercamiento a través de cualquier medio digital hacia un menor y que es ejercido por un adulto con fines sexuales.

La necesidad de implementar nuevas estrategias de protección a los menores en el marco de las nuevas tecnologías ocupa un lugar central desde hace varios años. En 2009 el Memorándum sobre la Protección de Datos Personales y la Vida Privada en las Redes Sociales en Internet, en particular de Niños, Niñas y Adolescentes realizado en Montevideo, expresa entre otras cosas: “Se debe promover una política educativa expresada en términos acordes a la edad de las niñas, niños y adolescentes que incluya una estrategia informativa y formativa que los ayude a gestionar las potencialidades y los riesgos derivados de la Sociedad de Información y el Conocimiento, en especial del uso de internet y de las redes sociales digitales”.

Para finalizar, como podemos observar, la protección hacia los y las menores se debilita con el desarrollo de las nuevas tecnologías, si bien es cierto que la adopción de nuevos instrumentos jurídicos fortalece la protección, creemos que las acciones deben dirigirse principalmente a la implementación de una educación formativa sobre el uso adecuado del internet y las redes sociales. Esto implica forzosamente la sensibilización para comprender la utilidad, beneficios y riesgos que trae consigo el uso de estas tecnologías Para ello, será labor de los padres establecer medidas que implican, por ejemplo, saber con quién interactúan los menores, verificar que el tipo de información que se sube a estos sitios no afecte su intimidad, supervisar que el contenido de la información a la que se accesa sea el apropiado, entre otras.

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/CR

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