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Repensar los órganos autónomos

Repensar los órganos autónomos

Columnas jueves 23 de marzo de 2023 -


En su libro más reciente, El Nuevo Cuarto Poder: Instituciones para la Protección de la Democracia Constitucional, el renombrado Profesor emérito de la escuela de Derecho de Harvard, Mark Tushnet, alega que los órganos autónomos modernos tienen una misión ulterior, profunda y central: dar soporte y proteger el sistema democrático entero. Inclusive los denomina nuevo cuarto poder, garantes de la gobernabilidad democrática y de la viabilidad y resiliencia políticas y jurídicas de nuestras repúblicas constitucionales. Los llama también IPDs (instituciones protectoras de la democracia).

Doctor en Derecho, egresado de Yale y Harvard, Tushnet argumenta las razones para considerar así a los autónomos; explica las lógicas estructural y funcional que subyacen a su creación y desempeño; y estudia los problemas y ventajas de su diseño institucional.
¿Cuáles son esas entidades independientes con ese encargo fundamental de salvaguardar las constituciones en sí mismas? Las defensorías y comisiones de derechos humanos, los órganos garantes de la integridad pública (como las auditorías superiores y las del combate a la corrupción) y las autoridades electorales, principalmente.

Estudia casos concretos como las comisiones anticorrupción de Brasil y Sudáfrica, así como las auditorías superiores de Canadá y de India, y las autoridades electorales de Estados Unidos, India y Corea del Sur.

El autor, cuyas líneas de investigación son Derecho Constitucional comparado, libertad de expresión y límites del poder presidencial, presenta el caso sudafricano como emblemático.

Experto connotado también en el estudio y denuncia del activismo judicial, informa que el capítulo 9 de la Constitución de Sudáfrica se llama, precisamente, “Instituciones del Estado que sustentan la democracia constitucional”. Ahí se enlistan y regulan el Protector Público, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas; la Comisión para la Igualdad de Género; la autoridad de radio difusión para la defensa del interés público; el Auditor General y la Comisión Electoral.

En efecto, dicha constitución dispone expresamente que estas instituciones independientes, sujetas sólo a la Constitución y a la Ley, deben ser imparciales, ejercer sus poderes y realizar sus funciones sin miedo, preferencias o prejuicios; que los otros órganos del Estado deben ayudar y amparar a estas instituciones para asegurar su independencia, imparcialidad, dignidad y eficacia. Finalmente, que ninguna persona ni institución podrá interferir en su funcionamiento y que son responsables ante la Asamblea Nacional, a la que deben informar, cuando menos anualmente, de sus actividades y de la realización de sus funciones.

Tushnet tiene razón. Las complejidades políticas y administrativas del Siglo XX engendraron a los autónomos y derribaron la tradicional división de poderes. Desde su nacimiento, ejercen funciones de Estado que los poderes públicos históricos ya no pueden ni deben desplegar. Son además, garantes de nuevos derechos humanos, cuyas exigencias y vigencia soportan a las nuevas democracias y dan vida a las constituciones auténticas. Así están. Que así sigan.

@ElConsultor2


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