La revocación de mandato (RM) no es una novedad en México. Apareció por primera vez en el derecho mexicano en 1938 en el artículo 30 de la constitución del estado de Yucatán.
Según aquella norma, para revocar el mandato del gobernador y de diputados y diputadas locales se requería la determinación del 65% del electorado, comunicada al congreso local y aprobada por el voto unánime de éste en el caso de la gubernatura y de dos tercios en el caso de las diputaciones.
En 1997, la constitución chihuahuense fue reformada para agregar un párrafo al artículo 27 que disponía que era revocable el mandato de las y los funcionarios públicos electos mediante el voto popular; que la respectiva solicitud debía ser suscrita por cuando menos el 10% de la ciudadanía del Estado, municipio o distrito según el caso, y que podía presentarse una vez transcurrido el primer tercio del periodo para el que fue electo o electa la respectiva persona funcionaria.
Esas dos normativas locales pioneras fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2010 y 2009, respectivamente, porque la figura no tenía asidero normativo en la constitución federal y porque había entonces otros mecanismos, por la vía civil, penal, administrativa, penal y política, para llamar a cuentas y establecer responsabilidades de las y los servidores públicos que llevaban a la misma consecuencia: la remoción.
Cada uno de esos casos generó criterios jurisprudenciales que se pueden localizar con una simple búsqueda de la expresión “Revocación del Mandato” en el Semanario Judicial de la Federación.
Sin embargo, poderes constituyentes o los congresos locales de ambas entidades reintrodujeron la figura sin que a la fecha se hayan controvertido judicialmente. En Yucatán, se reformó la constitución local en 2019 y la figura de RM entró en vigor respecto de las diputaciones en 2021 y lo hará en 2024 respecto de la gubernatura. En Chihuahua, la RM regresó a la constitución local en 2018 y aplica para el poder ejecutivo, diputaciones locales, presidencias municipales y sindicaturas.
La RM existe en diversas entidades adicionales. En Zacatecas desde 1998, Oaxaca desde 2011, Morelos desde 2013, Guerrero y Aguascalientes desde 2014, En Baja California desde 2015. En Nuevo León y Jalisco desde 2016, en la CDMX desde 2017 (aunque estuvo peligro ante la Corte, que terminó validándola por escaso margen en el pleno) y en Colima desde 2019.
En la constitución general de la república, la RM existe desde 1983. En el artículo 115 dispone que las legislaturas de las Entidades Federativas, por mayoría calificada de dos tercios, podrán revocar el mandato de cualquiera de los y las integrantes de los ayuntamientos.
Como puede ver, la RM nos ha acompañado desde hace más de 80 años, aunque en diferentes expresiones. Es una institución que hay que cuidar, estudiar y sobre todo, mejorar.
@ElConsultor2