La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional eliminar la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para regular de manera asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus subsidiarios.
El objetivo principal de la regulación asimétrica es generar un nuevo modelo donde participen diversos competidores en la industria de hidrocarburos, evitando regresar al monopolio vertical a cargo del Estado.
Se llegó a la conclusión de que, con independencia de las atribuciones que se confieren al Congreso de la Unión para legislar en materia de hidrocarburos, la CRE es la única autoridad competente para regular todos los aspectos relacionados con la venta de primera mano de hidrocarburos y sus productos.
Los Diputados consideraron que los jugadores privados ya se encuentran participando en todos los eslabones de la cadena productiva del sector, lo que trajo como consiguiente que Pemex haya sido desplazado y ya no tuviera un poder dominante en el sector energético.
Sin embargo, un grupo de participantes en el mercado de los combustibles, promovió un juicio de amparo contra la eliminación de la regulación asimétrica al considerar que la empresa productiva del estado tiene aún un poder dominante en el mercado.
Las empresas consideran que la acción violaba el principio de seguridad jurídica y legalidad, por ser contrario al derecho a la libre concurrencia y competencia que debe regir en el mercado de hidrocarburos. Esto, porque al eliminar todas las medidas asimétricas, Pemex podría ejercer un poder dominante en el mercado de hidrocarburos.
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