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SCJN avala que juicio por despojo contra integrante de comunidad zapoteca permanezca en jurisdicción estatal

SCJN avala que juicio por despojo contra integrante de comunidad zapoteca permanezca en jurisdicción estatal

Nación jueves 01 de octubre de 2026 -


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un proceso penal por el delito de despojo iniciado contra una persona perteneciente a una comunidad zapoteca continúe bajo la jurisdicción del Estado, al considerar que no se cumplían las condiciones necesarias para que el caso fuera resuelto mediante los sistemas normativos de justicia indígena.

Durante el análisis del amparo en revisión 62/2026, el máximo tribunal examinó los alcances de la jurisdicción indígena y los requisitos que deben satisfacerse para que un asunto penal pueda ser atendido por las autoridades tradicionales de una comunidad originaria.

En la discusión del caso, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el criterio de que los pueblos y comunidades indígenas cuentan con el derecho de ejercer funciones jurisdiccionales mediante sus propios sistemas de justicia, como parte de su autonomía y libre determinación. No obstante, señaló que este derecho debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La ministra indicó que la aplicación de la jurisdicción indígena exige garantizar principios fundamentales como la dignidad humana, la igualdad entre mujeres y hombres, la protección de la niñez, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y mecanismos efectivos de reparación del daño para las víctimas.

Respecto al caso concreto, Esquivel Mossa consideró relevante que la persona presuntamente afectada, una mujer adulta mayor integrante de la misma comunidad zapoteca, manifestó su desacuerdo con que el asunto fuera resuelto por las autoridades tradicionales. A ello se sumó la falta de un mecanismo definido por parte de la comunidad para garantizar una eventual reparación del daño.

Ante estas circunstancias, la ministra concluyó que no se reunían los elementos indispensables para trasladar el asunto a la jurisdicción indígena, por lo que coincidió con la propuesta de confirmar la resolución impugnada y negar la protección constitucional solicitada.

Con esta decisión, el proceso penal por despojo seguirá su curso ante las autoridades estatales competentes, mientras la SCJN reafirma que el reconocimiento de la justicia indígena debe armonizarse con la protección de los derechos humanos y las garantías de las víctimas.

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JM/CR

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