Por Óscar Reyes Flores
Por unanimidad, la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
Los ministros de la SCJN calificaron que este padrón de usuarios es un riesgo al derecho a la privacidad y a la intimidad, que puede perjudicar a las personas que contratan un servicio telefónico.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue quien elaboró el proyecto y argumentó a otros 10 ministros que la plataforma Panaut debe ser anulado y cambiar los argumentos de su creación.
Por su parte, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, aseveró que el Panaut no ofrece certidumbre sobre la seguridad de las personas que contratan un servicio telefónico.
Sostuvo que el Estado no puede justificar que este padrón tengan en su poder información privada de los ciudadanos, la cual puede ser utilizada con otros fines.
Cabe destacar que la ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que, las normas que regulan el Panaut son sobreinclusivas; asimismo, no toman en cuenta que los usuarios ya están identificados.
Esquivel Mossa recomendó que se debe de identificar a las personas que utilizan el servicio prepago, ya que esta modalidad se puede utilizar para cometer delitos.
Esta discusión comenzó cuando el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) promovió sendos recursos de inconstitucionalidad en contra de la creación del Panaut.
Foto: Cuartoscuro