La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión relacionado con la falta de cumplimiento a una opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, reafirmando que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal dirigir la política exterior del país.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que la conducción de la política exterior es una atribución exclusiva de la Presidencia de la República, conforme a lo establecido en la fracción X del artículo 89 de la Constitución. Señaló que el Poder Judicial carece de competencia para sustituir al Ejecutivo en la forma de atender las recomendaciones u opiniones emitidas por organismos internacionales.
Esquivel Mossa explicó que, si el Ejecutivo Federal ya ejerció su facultad constitucional para comparecer ante instancias internacionales en defensa del Estado Mexicano, también debe ser la única autoridad autorizada para responder a la Opinión 75/2018 en los términos y tiempos que considere adecuados.
La ministra enfatizó que no es posible que, mediante un juicio de amparo, se ordene cómo debe conducirse la política exterior, ya que esa responsabilidad recae de manera exclusiva en la Presidencia y se ejerce a través de las dependencias de la administración pública federal.
Con base en estos argumentos, Esquivel votó a favor de confirmar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio, en apego a lo dispuesto en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo y la fracción X del artículo 89 constitucional, que otorgan al Ejecutivo Federal la facultad exclusiva de dirigir la política exterior bajo los principios de respeto, protección y promoción de los derechos humanos.