La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) instó al Congreso de la Unión a legislar con mayor precisión sobre el delito de violencia vicaria, al considerar que los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter del Código Penal Federal carecen de una descripción jurídica clara sobre esta conducta. El Pleno del máximo tribunal declaró inválida la porción que menciona la “violencia a través de interpósita persona”, al no cumplir con los requisitos mínimos de tipicidad penal.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto que desestima la idea de que la violencia vicaria vulnera el principio de igualdad en perjuicio de los hombres. Recordó que en febrero de 2024, la Corte resolvió que otorgar protección diferenciada a las mujeres no implica establecer jerarquías entre géneros, sino atender condiciones estructurales de vulnerabilidad.
La violencia vicaria se caracteriza por causar daño emocional a una mujer mediante el uso de terceros, como sus hijas e hijos, con el objetivo de intensificar su sufrimiento. Esta forma de agresión se canaliza a través de vínculos afectivos, lo que la convierte en una práctica especialmente lesiva.
Esquivel Mossa subrayó que, dada la gravedad del fenómeno, es urgente que el Congreso defina con exactitud los elementos que configuran este delito. Afirmó que el Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de garantizar que tanto víctimas como presuntos responsables comprendan con claridad qué conductas constituyen esta infracción.
La resolución de la SCJN marca un precedente relevante en la protección de los derechos de las mujeres y en la exigencia de una legislación penal más precisa y efectiva frente a nuevas formas de violencia.