La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que permitía a Grupo Xcaret utilizar elementos del patrimonio cultural maya en su publicidad y actividades comerciales, por lo que la empresa deberá retirar esta iconografía mientras se resuelve el fondo del litigio.
La resolución deriva de un proyecto impulsado por la ministra María Estela Ríos González, el cual plantea que los símbolos, rituales y expresiones culturales de los pueblos indígenas no pueden ser utilizados con fines comerciales sin su consentimiento. Entre estos elementos se encuentran representaciones como el Hanal Pixán, el juego de pelota mesoamericano, la travesía sagrada y diversas danzas tradicionales.
El conflicto inició en 2022, cuando comunidades mayas denunciaron ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el uso indebido de su patrimonio cultural por parte de la empresa turística. Posteriormente, aunque Xcaret obtuvo un amparo en 2025 que le permitía continuar con estas prácticas, la Corte determinó dejar sin efecto esa protección legal.
El fallo se sustenta en la reforma constitucional de 2024, la cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar y proteger su patrimonio cultural, así como su propiedad intelectual colectiva sobre estos elementos. Bajo este principio, cualquier uso comercial requiere autorización previa, libre e informada de las comunidades.
La decisión podría obligar a la empresa a modificar la promoción de sus parques y hoteles, además de abrir un debate nacional entre la industria turística y la defensa del patrimonio cultural indígena en México.