La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes un fallo histórico al reconocer por primera vez a las comunidades indígenas como “terceros interesados” en controversias constitucionales que las afecten, lo que les otorga voz en procesos hasta ahora reservados únicamente a poderes y autoridades públicas.
Por mayoría de cinco votos contra cuatro, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, que al resolver un recurso de reclamación reconoció a la comunidad mazahua Crescencio Morales el derecho a participar en el litigio promovido por el municipio de Zitácuaro sobre su autogobierno y asignación presupuestal.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz calificó la decisión como un momento histórico: “Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y, entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”.
La resolución se sustentó en la reforma constitucional de 2024 al artículo 2, que reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. La mayoría de ministros advirtió que negarles efectos jurídicos a ese reconocimiento convertiría la reforma en “letra muerta”.
La Corte precisó que este reconocimiento no les permite promover directamente una controversia constitucional, pero sí intervenir en una ya iniciada, consultar expedientes, presentar alegatos y defender sus derechos, superando la limitada figura del amicus curiae.