La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que garantiza las prestaciones de seguridad social a los trabajadores educativos transferidos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a los estados. Este fallo reafirma la constitucionalidad del régimen laboral establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en 1992.
En este acuerdo, la SEP delegó a las entidades federativas la administración de la educación básica y las relaciones laborales con su personal, pero mantuvo las prestaciones de seguridad social a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La resolución de la SCJN, aplicada al caso específico de Querétaro, establece que estos trabajadores no pueden acceder a prestaciones estatales adicionales, ya que gozan de los beneficios que otorga la Ley del ISSSTE.
El análisis jurídico concluyó que la diferencia en el régimen laboral respecto a los trabajadores estatales no vulnera los derechos de seguridad social, pues el sistema federal garantiza dichas prestaciones en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano.
Esta decisión subraya el compromiso del gobierno de asegurar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores educativos transferidos, reforzando el marco jurídico que protege a este sector clave en el sistema educativo nacional.