Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las empresas de telefonía pueden ser civilmente responsables cuando, por fallas en sus protocolos de seguridad, se cometen casos de robo de identidad a través del reemplazo indebido de tarjetas SIM.
El fallo deriva de un caso en el que una usuaria denunció la suplantación de su identidad tras la reposición de su chip telefónico sin autorización, lo que permitió a terceros acceder a su información personal y afectar sus cuentas.
La Corte concluyó que este tipo de prácticas, conocidas como “SIM swapping”, evidencian negligencia por parte de las compañías cuando no garantizan mecanismos adecuados de verificación de identidad, lo que las hace responsables de los daños ocasionados a los usuarios.
El criterio establece que las empresas deben reforzar sus medidas de seguridad para evitar la duplicación o sustitución indebida de líneas telefónicas, ya que estas pueden ser utilizadas para cometer fraudes, acceder a datos sensibles o vulnerar derechos digitales.
Este precedente abre la posibilidad de que personas afectadas por este tipo de delitos puedan reclamar indemnizaciones por daños, en caso de demostrarse fallas en la protección de sus datos personales y en los procesos de autenticación de las compañías telefónicas.