Por Claudia Bolaños
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana cuando se pueda demostrar que es para consumo personal, peso sólo en un caso en particular, y se mantiene el delito de posesión simple.
Los ministros invalidaron, sólo para quien solicitó el amparo, la aplicación del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana.
El voto de los tres ministros de dicha sala, dejó sin validez dicha legislación que data del 2009, y ahora fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal, y el portador no podrá ser acusado de delitos contra la salud.
Al ser únicamente tres los votos a favor, la resolución no causa jurisprudencia, y cada caso se tendrá que resolver cada uno en particular.
Esto se resolvió al analizar la solicitud de amparo de un hombre, Édgar “N”, vinculado a proceso por este delito y sus efectos sólo se aplicarán a favor de este interno.
“Esta Primera Sala retoma el criterio que permitía la excluyente del delito, no bajo condiciones tasadas en la ley a manera de una lista limitada de narcóticos y dosis, sino al permitir tener por actualizada la excluyente del delito cuando la posesión de narcóticos sea para uso o consumo personal, sólo por lo que hace al estupefaciente cannabis sativa”, señala el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La sentencia de este miércoles en la SCJN, deja al juez la libertad de evaluar si la cantidad de mariguana al acusado puede ser considerada para consumo personal.
“Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la tabla prevista por el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes”, señala el proyecto.
La organización México Unido contra la Delincuencia indicó que con anterioridad que de aprobarse este proyecto “la Corte estaría cayendo en una incongruencia que tendrá consecuencias claras para las personas, (pues) mientras exista este delito, continuará la contradicción de poder consumir sin poder tener y se perpetuará la amenaza para las personas usuarias de ser detenidas, extorsionadas e incluso injustamente encarceladas dependiendo de si la autoridad determina que son consumidoras o no”.
Lamentó que el proyecto reconociera que criminalizar la posesión simple de cannabis viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y no sirve para proteger la salud pública, pues por definición el consumo personal necesita de la posesión y no supone la afectación de la salud de otras personas.
“Además, el proyecto propone que las personas usuarias puedan seguir siendo detenidas por la policía y presentadas ante el MP para que sea éste quien determine si la cantidad de cannabis que poseen es o no para consumo personal y por lo tanto si deben ir a la cárcel, incluso cuando el mismo considera que es excesivo sancionar esta conducta a través del derecho penal, que debe ser siempre la última herramienta utilizada por el Estado para dar solución a un problema”.
Resulta insostenible que a 7 años de la primera sentencia que reconoció el derecho de las personas a consumir cannabis (amparo SMART), la Suprema Corte dude si debe ser delito la posesión simple de cannabis.
Por ello, MUCD hizo un llamado para que “las y los ministros voten en contra del proyecto y elaboren uno nuevo en el que declaren inconstitucional el delito de posesión simple de cannabis. Solo así permitiremos que los recursos policiacos se enfoquen en atender la crisis de violencia por la que atraviesa nuestro país”.
Y exigió algo que no sucedió: “Dada la crisis de inseguridad que vivimos, exigimos que las autoridades se dediquen a la persecución de los delitos que sí dejan víctimas y no a encarcelar personas usuarias. Para lograrlo, es fundamental que la Corte rechace este proyecto y declare inconstitucional el delito de posesión simple de cannabis”.
Foto: Cuartoscuro