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Separarse sin desigualdad: los bienes excluidos en la compensación.

Separarse sin desigualdad: los bienes excluidos en la compensación.

Columnas jueves 04 de junio de 2026 -


En la mayoría de los matrimonio del país la historia se repite: una persona sale a trabajar, genera ingresos, adquiere bienes; mientras la otra sostiene la casa, cuida de los hijos, organiza la vida cotidiana y hace posible que todo lo demás funcione, y cuando llega el divorcio, el derecho sustantivo voltea a ver únicamente lo que se puede contar, las escrituras, las cuentas bancarias, los bienes materiales. Sin que advierta el tiempo, el esfuerzo y la vida que alguien invirtió en el hogar. Ahí empieza la desigualdad, porque mientras uno acumula patrimonio, el otro muchas veces se queda sin nada, aunque ambos hayan construido lo mismo desde distintos frentes.

En los últimos años, esta realidad ha comenzado a cambiar, porque la justicia —cuando realmente escucha— evoluciona.
Un criterio reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pone sobre la mesa una idea poderosa, el matrimonio no sólo se mide en dinero, también se mide en contribuciones invisibles y eso lo cambia todo. La igualdad no puede ser sólo un discurso, tiene que sentirse en la vida real.
La Corte evidencia la existencia de una especie de “trampa legal” consistente en que antes del divorcio una de las partes venda, done o transfiera los bienes… y con eso, reduzca o anule la posibilidad de una compensación. En otras palabras, bastaba —antes de consumarse el divorcio— con cambiar de nombre el patrimonio adquirido durante el matrimonio, para evitar compartirlo, es decir, que los bienes fueran considerados en la compensación.
Sin embargo, la Corte ha resuelto que la distribución en la compensación no puede depender de los bienes que queden al finalizar del matrimonio, es decir, al momento del divorcio, sino de lo que realmente se construyó durante la vigencia del matrimonio. Esto significa que los bienes no se excluyen sólo porque uno de los cónyuges unilateralmente decidió ponerlos a nombre de un tercero, sino que en la compensación deben cuantificarse.

Este cambio implica reconocer que el trabajo en casa es una contribución real, que debe tener efectos jurídicos reales. Implica también cerrar la puerta a prácticas que, bajo la apariencia de legalidad, terminaban generando profundas injusticias.


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/CR

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