Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de la reforma judicial aprobada en Veracruz, sin que se alcanzara la mayoría necesaria para declararla inválida, por lo que las disposiciones impugnadas permanecen vigentes.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la acción de inconstitucionalidad era improcedente, al considerar que el partido político promovente no contaba con legitimación para impugnar normas que no son de carácter estrictamente electoral.
La ministra explicó que los partidos pueden intervenir en la defensa de normas vinculadas al proceso electoral, pero no en aquellas relacionadas con aspectos administrativos o de organización interna del Poder Judicial, como licencias, retiro de magistraturas o el funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial.
Asimismo, defendió la validez del artículo que obliga a magistradas y magistrados en funciones, cuyo periodo termine antes de los comicios del Proceso Electoral Ordinario 2026-2027, a presentar su renuncia antes del cierre de la convocatoria si desean contender para un nuevo periodo y conservar el derecho a un haber de retiro o pensión complementaria.
De acuerdo con Esquivel Mossa, estas reglas buscan garantizar que quienes aspiren a una reelección judicial compitan en igualdad de condiciones, sin gozar de beneficios derivados de su ejercicio previo del cargo. Señaló que se trata de personas que fueron designadas bajo un sistema no electoral y, por tanto, no deben tener ventajas frente a otras candidaturas.
Al no lograrse la mayoría calificada requerida, la Suprema Corte mantuvo vigente el nuevo modelo judicial del estado de Veracruz, que incluye la elección de juezas y jueces por voto popular.
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