La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió la inaplicación del artículo transitorio 17 del Plan B de la Reforma Electoral, por el que se destituyó a Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del INE, bajo el argumento de que incide en la autonomía constitucional del organismo
Con esto quedó resuelto la inaplicación del artículo transitorio, así como la declaración de que Edmundo Jacobo, titular de la Secretaría Ejecutiva, debe continuar con el cargo.
Dicha sentencia logró un empate de tres votos a favor y tres en contra, por lo que el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, emitió un voto de calidad por el que se aprobó la sentencia.
“El artículo transitorio constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General “, dice la sentencia.
Cabe señalar que Edmundo Jacobo presentó un desistimiento de su juicio, por lo que los integrantes del TEPJF consideraron que se perdió la oportunidad de discutir el caso desde otra perspectiva.
De igual manera, la sentencia indica que el Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria que el titular de la Secretaría Ejecutiva debe cesar sus funciones, ni puede establecer parámetros al Consejo General para hacer una nueva designación.
Al respecto, la magistrada Janine Otálora, quien presentó el proyecto, consideró que la norma es inconstitucional porque incide con la independencia del INE, organismo que tiene la facultad exclusiva de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva.
Señaló que lo anterior “es una intromisión de los poderes constituidos que pudieran poner en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones”.
Mencionó que el artículo transitorio contraviene la Constitución, ya que determina con claridad que el Consejo General tiene la facultad de nombrar y, por tanto, remover al titular de la Secretaría Ejecutiva.
Imagen: Cuartoscuro