El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que no puede opinar sobre la inconstitucionalidad de la reforma al Poder Judicial como lo solicitó el proyecto del Juan Luis González Alcántara, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En ese sentido, por tres votos contra dos, la Sala Superior determinó que era un tema constitucional en el que no tenía opinión, al estar vinculado con el derecho constitucional y no con el electoral.
Tras darse a conocer el proyecto del ministro Alcántara, los magistrados del TEPJF sesionaron en privado para resolver esta petición, donde determinaron que no es tema electoral, por lo que se negaron emitir una opinión.
Al respecto, la sentencia estableció que la materia de la consulta no versa sobre una ley general, federal o local con posible contenido electoral, sino de una reforma y normas constitucionales.
Por ello, consideró que la emisión de la opinión respectiva constituye un ejercicio sui generis, pero, en atención a la solicitud formulada por el ministro apuntó que no puede hacer opinión en derecho constitucional.
“Esta autoridad jurisdiccional considera que no procede emitir opinión especializada sobre el tema en análisis, puesto que los planteamientos respectivos están directamente relacionados con reformas y normas constitucionales esto es, por una parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección democrática de las personas titulares de los órganos de impartición de justicia del Poder Judicial y, por otra, la prohibición establecida en el artículo 105 del citado máximo ordenamiento”, dice la sentencia.
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