Al resolver el expediente SUP-REP-44/2023, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-8/2023.
El caso tenía que ver con una queja presentada por el PRI contra Morena por el presunto uso indebido de la pauta por la difusión en radio y televisión del promocional denominado PRECAMPAÑA DG 1, que empleaba la frase “ya sabes quién” que, a su juicio, estaba inequívocamente asociada al presidente de la República, lo que, desde su óptica, vulneraba los principios de legalidad, neutralidad y equidad en la contienda en el Estado de México.
En su fallo, la Sala Especializada concluyó la inexistencia de un uso indebido de la pauta sobre el argumento esencial de que la frase “ya sabes quién”, contenida en los promocionales denunciados, no hace una referencia unívoca o inequívoca al presidente de la República, con base en el estudio contextual de diversos precedentes de ella misma y de la Sala Superior.
En la sentencia de la Sala Superior se ordenó a la Sala Especializada que emitiera una nueva, en la que analizara contextual e históricamente el uso de la frase “ya sabes quién”, como fue planteado por el PRI desde el escrito de queja, para determinar si se estaba ante un actuar sistemático que actualizara las conductas denunciadas.
Al respecto, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera emitió un voto particular, al considerar que debió confirmarse la decisión combatida ante la ineficacia de los agravios; pero, además, en su concepto, utilizar la frase “ya sabes quién”, en referencia con el presidente de la República en la propaganda que emitan los partidos políticos y sus candidaturas, no es un acto que esté prohibido dentro la normativa electoral.
En ese sentido, afirmó que no compartía la decisión mayoritaria de ordenar que la Sala Especializada analizara contextual e históricamente el uso de la frase “ya sabes quién”, toda vez que, la referencia de un servidor público en la propaganda que utilicen los partidos políticos no es una conducta contraria a derecho, sino que, forma parte las estrategias que éstos pueden implementar, ya sea para obtener una mayor aceptación frente a la ciudadanía, o bien, para que se rechacen las otras opciones políticas.
Al dar cumplimiento, la Sala Especializada sostuvo que del análisis histórico y contextual de la frase “ya sabes quién” que fue empleada en las versiones de radio y televisión del promocional PRECAMPAÑA DG1, si constituyó una referencia al presidente de la República, pero reiteró la inexistencia del uso indebido de la pauta por parte de MORENA al no actualizarse una vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y neutralidad por la difusión del promocional, al observarse que el mensaje encuadró dentro de los contenidos permitidos en la propaganda de precampaña rumbo a la elección del Edomex y porque no se asoció a logros o acciones del presidente de la República.
Lo interesante de dicha sentencia es que contiene un estudio histórico y contextual de diversos asuntos en los que se ha utilizado la frase “ya sabes quién” que vale la pena analizar, pues por sí misma no es ilegal; en consecuencia, es falso que no pueda ser utilizada por el partido guinda, pues todo depende del contexto en que sea empleada. Especialmente, les recomiendo leer las diversas emitidas en los expedientes SUP-REP-709/2022 y acumulado, y SUP-JE-1108/2023.
Plancha de quite: “A algunas personas no les gustan los abogados, hasta que los necesitan”. Kenneth G. Eade.