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“CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS (CONVENIO 193 OIT) II..

“CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS (CONVENIO 193 OIT) II..

Columnas jueves 27 de agosto de 2026 -




Para continuar con este asunto y tal como mencionamos al final de la entrega anterior; en cuanto a la conformación de este convenio, el artículo 1 define de manera contundente los componentes principales que materializan el trabajo en la economía de plataformas; mismas que son: “la plataforma digital de trabajo”, concebida esta como la persona física que, a través de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones organiza y facilita el trabajo ejecutado por personas mediante un pago, para prestar un servicio, solicitado por un destinatario.
Un segundo elemento dentro del trabajo de plataformas y uno de los más importantes es, el denominado “trabajador de plataformas”, siendo toda persona que esté empleada o contratada para prestar un servicio organizado o facilitado por una plataforma digital de trabajo a través de una remuneración o pago, independientemente de la clasificación de su situación en el empleo.
El tercer elemento es el “intermediario”, que es aquella persona física que pone a disposición las labores de un trabajador de plataformas digitales vía una relación contractual con la plataforma digital y el trabajador de plataformas digitales; observándose en este caso el fenómeno de la subcontratación; misma que infortunadamente se da en esta nueva forma de trabajo y se debe tener ubicada, más no aceptarla como una figura permanente; sino como algo que debiera desaparecer.
Un último elemento dentro de esta modalidad de trabajo es la “remuneración o pago”, que es el monto que se desprende de la ley laboral nacional, el convenio colectivo o el compromiso contractual que obtiene un trabajador de plataformas digitales por la labor realizada.
En cuanto al ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo dos, el convenio aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores de plataformas digitales, tanto los que se encuentren en la economía formal o informal.
Un aspecto básico dentro de este convenio, es la consideración puntual de la contratación colectiva de trabajo; es decir, la existencia de representantes de las partes en la relación laboral, para la resolución de los conflictos; ya que si bien es cierto, se pueden resolver en lo individual, también existe la vía colectiva; pero sobre todo, es fundamental la postura del convenio; debido a que no limita la categorización de las plataformas digitales y mucho menos las categorías de trabajadores de plataformas digitales.
El artículo tercero contempla los principios y derechos fundamentales en el trabajo; a través del compromiso de adopción de medidas cuya aspiración es el respeto y adopción de la libertad de asociación, la libertad sindical y el pleno reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; así como, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en el empleo y ocupación y la búsqueda de un entorno seguro y saludable.
El artículo cuarto incluye la seguridad y salud en el trabajo; que se debe materializar por la vía de la aceptación y adopción de medidas para prevenir los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y cualquier otro daño a la salud de los trabajadores de plataformas digitales, como consecuencia de la labor desempeñada; que por supuesto existirán en esta modalidad, como ha sucedido en todas aquellas que han surgido en la historia del mundo laboral; en todo este nuevo entramado juegan un papel fundamental las autoridades públicas y los actores involucrados ya enunciados.
El artículo cinco precisa que todo miembro deberá adoptar medidas que aseguren que los trabajadores de plataformas digitales tengan derecho a alejarse de una situación de trabajo que represente un peligro grave o inminente para su vida o su salud.
El artículo sexto aborda un tema importante, como lo es la violencia y acoso; comprometiéndose todo miembro a promover y adoptar medidas para proteger eficazmente a todos los trabajadores de plataformas digitales de la violencia y acoso en el trabajo, incluidos los que se generen en línea o que impliquen a terceros, como el caso de clientes.
Un aspecto medular en el mundo del trabajo actual es la promoción del trabajo decente; motivo por el cual, este convenio contempla en su artículo siete que todo miembro debe adoptar en sus políticas la promoción de oportunidades de trabajo que tengan como fundamento condiciones de trabajo decente; impulsando la progresión profesional y el desarrollo de competencias en la economía de plataformas, lo que en el entorno laboral actual es piedra angular.
Otro aspecto vital es la obligación de todo miembro a acoger medidas para formalizar el trabajo por medio de plataformas digitales de trabajo.
El artículo nueve aborda la clasificación de la situación en el empleo de los trabajadores de plataformas digitales; de forma tal que, todo miembro debe adoptar medidas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores en cuanto a la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, considerando elementos claves como: la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago y las especificidades del trabajo.
Por hoy se nos agotó nuevamente el espacio, la siguiente semana continuaremos, saludos cordiales.

Luis Escobar Ramos
Email: lescobarramos67@gmail.com
X LUISESCOBARRAM6



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