El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato otorgó amparo (Juicio de Amparo 749/2023-II) a cuatro ciudadanos contra las autoridades municipales y estatales por violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano, derivado de un incendio ocurrido el 1º de mayo de 2023 en el tiradero de residuos sólidos urbanos que maneja el Ayuntamiento de Guanajuato Capital. La sentencia determinó que el sitio no cumple la normatividad ambiental, especialmente la NOM-083-SEMARNAT-2003, y ordena su clausura y la creación de un nuevo sitio en un plazo máximo de 12 meses.
La inspección judicial y dictamen pericial revelaron graves incumplimientos a la NOM-083-SEMARNAT-2003: el sitio está ubicado en una zona de recarga del acuífero Silao-Romita (prohibido por el artículo 6.1.4); carece de obras básicas como cerca perimetral, control de acceso adecuado y franja de amortiguamiento; y no cuenta con infraestructura para manejar biogás y lixiviados. El propio Ayuntamiento reconoce en su Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (julio 2023) que el sitio "no cumple con la Normatividad Ambiental" y tiene "varios procedimientos administrativos con la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT)".
El juzgado determinó la violación al derecho humano a un medio ambiente sano (artículo 4° constitucional), considerando que "los daños a la integridad de los ecosistemas repercuten inevitablemente en la salud y el bienestar de las personas". La sentencia reconoce que la inadecuada gestión de residuos contamina suelos, agua y aire, afectando ecosistemas y salud humana. Particularmente preocupante es la emisión de dioxinas y furanos durante el incendio, "subproductos químicos altamente tóxicos y persistentes, bioacumulables y biomagnificables". El tribunal concluyó que las omisiones en ubicación, construcción y operación generaron daño ambiental que se agravó con el incendio, creando "la obligación ineludible del municipio de remediarlos de manera integral".
La sentencia ordena que en 30 días el municipio reconozca la falta de idoneidad del sitio; en 3 meses elabore un plan de regularización para clausura, posclausura y monitoreo; paralelamente desarrolle un proyecto para un nuevo sitio conforme a la normatividad; y materialice estos planes en un plazo máximo de 12 meses. Las autoridades estatales deberán colaborar en verificación, asesoría y vigilancia durante todo el proceso.
Por primera vez en nuestro país el poder judicial interviene para proteger la salud de los mexicanos ante este imperdonable y contaminante incendio (que duró 12 días antes de ser controlado) de residuos sólidos urbanos de uno de los 2,200 tiraderos a cielo abierto que las autoridades estatales y federales permiten. Samantha Smith Gutiérrez, presidenta municipal actual del Ayuntamiento de Guanajuato capital (quien deberá cumplir la sentencia del amparo 749/2023-II) hizo declaraciones fuera de contexto, al afirmar que esta decisión del poder judicial “afecta gravemente el patrimonio del Ayuntamiento” y que presentará la revisión de la sentencia del amparo, ante un tribunal colegiado de circuito.
*Carlos Alvarez Flores, Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático
www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores