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Aprueban reforma constitucional sobre inimpugnabilidad de reformas en México

Aprueban reforma constitucional sobre inimpugnabilidad de reformas en México

Nación jueves 31 de octubre de 2024 -

El Congreso del Estado de SLP modifica la Constitución para aclarar que no se puede impugnar una reforma constitucional.

El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí ha dado su visto bueno a la Minuta Proyecto de Decreto que modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 107 y añade un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enfocado en la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales. La aprobación se realizó por mayoría, marcando un paso importante en el sistema jurídico mexicano.

Con esta reforma, se busca dejar claro que no existe la posibilidad de que una reforma a la Constitución sea impugnada. Según lo establecido, “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Asimismo, se especifica que no procederá el juicio de amparo en estos casos.

El dictamen menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el Poder Judicial Federal no tiene la facultad de revisar la constitucionalidad de las normas constitucionales. En este sentido, se hace énfasis en que el Poder Judicial no puede estar por encima del poder reformador de la Constitución.

A partir de esta reforma, cualquier intento de impugnar adiciones o reformas constitucionales quedará desestimado, reafirmando el poder del Congreso en materia de reformas constitucionales. Además, se establece que los asuntos que ya se encuentren en trámite se resolverán conforme a las nuevas disposiciones.

En la discusión, los legisladores Carlos Arreola Mallol y Dulcelina Sánchez de Lira expresaron su apoyo, mientras que Rubén Guajardo Barrera, Mireya Vancini Villarreal, y otros, se manifestaron en contra. La Minuta será enviada al Congreso de la Unión para su consideración, conforme al artículo 135 de la Constitución.


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JM/CR

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