El jueves 3 de febrero, la Suprema Corte finalizó la deliberación y votación del proyecto del Ministro Pardo Rebolledo sobre la impugnación a diversos dispositivos de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), presentada por Diputadas y Diputados federales de la oposición.
En su demanda, las y los accionantes habían alegado que era inconstitucional que la LFRM no estableciera mecanismos de impugnación específicos para el proceso de revocación (art.59), no dispusiera un régimen sancionatorio particular (art. 61). Del mismo modo, que era inconstitucional no ministrar recursos al INE para la realización de la revocación (arts. 4° y 5° transitorios).
Sobre los dos primeros temas, el pleno reconoció y declaró omisión legislativa. Dispuso que en ambos dispositivos la mera remisión hacia la Ley procesal electoral no es suficiente. En consecuencia, ordenó al Congreso legislar previendo adecuadamente los regímenes de impugnación y sancionatorio, respectivamente, ya sea contemplándolos y desarrollándolos en la propia LFRM o estableciendo regímenes específicamente dedicados a la revocación en dicha ley procesal.
Para no afectar el proceso en curso, el pleno determinó que la invalidez consecuente de dichos artículos operará a partir del 15 de diciembre, sin perjuicio de que el Congreso realice antes las adecuaciones necesarias para subsanar las omisiones.
Respecto del tercer tema, es decir la no asignación de presupuesto al INE para la revocación, el proyecto proponía declarar constitucionales los artículos 4° y 5° transitorios de la LFRM.
Al pronunciarse sobre el art. 4°, el pleno determinó por mayoría de 6 votos aprobar la propuesta de validez del proyecto de Pardo. Conviene comentar que, fijando postura en contra, la Ministra Piña Hernández fue enfática en alegar que este dispositivo sí resultaba inconstitucional, porque viola la autonomía presupuestal del INE al ordenarle hacer ajustes a su presupuesto aprobado. Dijo que la autonomía e independencia funcional y financiera del Instituto consiste en que ningún otro poder puede decidir sobre el manejo de sus finanzas, con independencia de que esté sujeto a una rendición de cuentas.
Dijo que si bien su presupuesto queda sujeto a la aprobación legislativa, lo cierto es que, en atención precisamente a su autonomía e independencia, solo al Instituto le compete presentar su anteproyecto de presupuesto y, en su caso, incluir lo necesario para la realización de la revocación. Consideró que este artículo, concretamente en la parte que dice: “por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios” impone una orden presupuestaria indebida al Instituto.
Respecto del artículo 5° transitorio, que determina que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes, el pleno se expresó, por 8 votos a favor, de su constitucionalidad.
A tan solo 61 días de la jornada cívica de participación en el primer proceso de revocación, se trata de decisiones relevantes de Estado mexicano que hay que ponderar.
@ElConsultor2