Una de las primeras instituciones creadas desde la instauración de la Nueva España, fueron los archivos municipales, desde esa época, se entendía la necesidad de documentar la vida pública, para efectos de cumplir una doble función, ser el resguardo documental de la administración y por otro lado, registrar con precisión lo actos y acciones emprendidos en el servicio público, todo en el afán de dar cuenta y certeza de la buena administración que se debe a la ciudadanía.
Sin embargo, la forma en que se ha desarrollado el archivo en nuestro país ha dejado luces y sombras en su materialización práctica, pues es de conocimiento público que poco se ha valorado el trabajo archivístico, siendo que para muchos, el sinónimo de archivo, era el de dar carpetazo o de encerrar en el olvido los asuntos de la vida pública o el lugar húmedo y oscuro donde se reprendía al empleado incómodo o, en su caso, el que no cumplía con las expectativas del trabajo encomendado y entonces “se mandaba al archivo”.
Es claro que ante esa realidad de parsimonia y opacidad de la administración pública, que arraigaban la creencia de una arrogancia burocrática, se proyectó la reforma constitucional de 2014, cuyo cimiento era claro, dotar al orden jurídico mexicano de leyes generales que permitieran el combate frontal contra la corrupción, que permitiera a nuestro país acceder a una sociedad informada, donde en el centro del quehacer público estuviera el ciudadano, como elemento que nos acercara a otras democracias dentro del concierto internacional.
En las discusiones de esa arquitectura legal, se vio la necesidad de constituir un trinomio de leyes generales, que pudieran dar orden y sistematizar al servicio público, sin lugar a duda los alcances de las leyes generales de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Archivo, han permitido iniciar una transformación cultural en las instituciones públicas de la mano de los servidores públicos comprometidos con la cultura de la transparencia.
De muchos es conocido la contra lógica de la aprobación de estas leyes que son base de la política nacional de transparencia, siendo que el origen de la producción de información documental, se encuentra en la correcta gestión de los expedientes del archivo en las instituciones, para luego, de manera directa entregarla al ciudadano vigilante, esto es al ciudadano interesado en lo público, que es de suyo el oficio más difícil, la disciplina de seguir y escudriñar el quehacer del Estado.
En ese sentido la Ley General de Archivos, expedida el 15 de junio de 2018, representa un nuevo inicio que pondera el esfuerzo por reordenar lo que de inicio debió estar ordenado, de poner el dedo en la llaga y señalar la importancia del documento en su expediente, como base del actuar público y por ende del acceso a la información.
Sin embargo, en este año 2022, 21 de los 32 estado federados cuentan ya con su ley aprobada y 11 aún están en proceso de aprobación, según las cifras del Archivo General de Nación. De las leyes aprobadas, 16 de 20 se encuentran sujetas a acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante este panorama los obstáculos de la implementación de la Ley General de Archivos son un reto de proporciones excepcionales, empezando como se ha visto, por la homologación y por supuesto, la implementación de la cultura archivística que permee el ADN del servicio público.
Una de las tantas preocupaciones que presenta la Ley General de Archivos, es la competencia municipal, la necesaria reglamentación del archivo en los municipios, el entendimiento puntual de los servidores públicos para establecer un Sistema Institucional de Archivo y la conformación del grupo interdisciplinario para la valoración de los expedientes de archivo, que necesitarán un acompañamiento profesional y sin precedentes para el cumplimiento de la ley.
Y si bien esta carencia no es exclusiva de los 2,471 municipios del país, es aplicable a los otros dos niveles de gobierno, es decir estatales y federal, que tendrán que redoblar el esfuerzo para dotar de capacitación, en vías de una profesionalización a los encargados de los archivos.
Todo ello aderezado por la necesaria voluntad política que desde el legislativo debe dotar de manera específica de los presupuestos necesarios para este derecho de documentar la verdad de los actos del servicio público, no como un anexo más, sino como una acción que se relaciona con la política pública de transparencia, al acceso a la información, y con la obligación de documentar todos los actos administrativos, pero fundamentalmente con la comprensión que sin documentos en sus expedientes no habrá una efectiva rendición de cuentas.
Aldrin Martin Briceño Conrado, @AldrinBC, Doctor en Derecho, Comisionado y Coordinador Nacional de Archivos y Gestión Documental del Sistema Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales.
“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. Hagamos lo que nos corresponde.