Un sistema es un conjunto de elementos que interactúan entre sí para conformar una unidad. Si bien cada elemento puede ser estudiado y comprendido en forma separada, la existencia y subsistencia del sistema se explica por la función e interacción de cada pieza con respecto al resto.
La teoría general de los sistemas sociales del sociólogo alemán Niklas Luhmann intenta razonar la manera en que funcionan los distintos elementos que componen la sociedad. Se basa en la teoría funcionalista de Parsons, y esta a su vez abreva del estructural funcionalismo de Durkheim y la teoría organicista de Spencer; esta última basada en la idea de que la sociedad puede ser analizada de la misma forma en que se estudian los organismos vivos: a través del reconocimiento de los órganos que los componen, integrados en sistemas, que se explican a través de las funciones que realizan.
De esta forma, en el estudio de las estructuras y funciones sociales, no podemos dejar de cuestionar cuál es la función que juegan al interior del sistema social, los diferentes elementos que lo componen.
Desafortunadamente, en ocasiones se estudian separadamente los factores que comprenden el desarrollo de las sociedades, sobre todo en el contexto del actual esquema de sociedad capitalista moderna occidental.
Y en ese tenor, olvidamos la función social que cada cosa debe tener. La aportación que el funcionamiento de cada parte debe realizar al funcionamiento del “todo” es decir, de la unidad del sistema social.
El ejercicio de cada profesión, debe ser analizado en su doble dimensión: la individual, que permite el desarrollo de cada persona, pero también, como un motor para el progreso de las sociedades.
Los profesionistas, en cualquier campo de actividad que desempeñen, deben integrar una visión social a su actuación. El ejercicio de la libertad de profesión, prevista en el artículo 5 constitucional (como especie de la libertad de trabajo) es un derecho propio de un estado con una visión democrática de las libertades individuales.
No debemos perder de vista que el ejercicio profesional, sobre todo en los campos o disciplinas eminentemente sociales, debe realizarse como una retribución a los beneficios recibidos de la propia dinámica social. Es por eso que la mencionada disposición constitucional considera a los servicios profesionales de índole social, como obligatorios (pero también, retribuidos).
Flor de Loto: Hubo una época en que el jurista era concebido como un luchador social, alguien a quien se podía recurrir para ayudar a exigir justicia; para proteger nuestros derechos. Que lejos de aquel momento está la actual perspectiva del abogánster, el que es chueco. El desprestigio de la profesión está íntimamente vinculado al desinterés que los operadores del derecho han mostrado por participar activamenre en la solución de los problemas sociales.