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Elección judicial: Luz verde al INE

Elección judicial: Luz verde al INE

Columnas jueves 24 de octubre de 2024 -

La Sala Superior del Tribunal Electoral Federal sesionó el 23 de octubre para conocer ydeliberar sobre un proyecto de sentencia relevante para el proceso electoral judicial 2024-2025, actualmente en curso.

El Instituto había alegado, con razón, que ante el escenario de las diversas determinaciones emitidas por las personas juzgadoras federales (suspensiones en materia de amparo), existíaincertidumbre jurídica sobre el desarrollo del referido proceso electoral y el ejercicio del voto de la ciudadanía. El INE había dijo que esto era así porque derivado de dichos mandatos judiciales, se carecía de certeza sobre la posibilidad de continuar o no con el proceso electoralmencionado, tal como se lo ordena la reforma constitucional recientemente aprobada y que esa incertidumbre se hacía evidente porque en materia electoral no están previstos los efectos suspensivos de los actos de autoridad.

En resumen, la Sala aprobó por 3 votos a favor (Soto, Fuentes y De la Mata) con 2 en contra (Rodríguez, Otálora) que es constitucionalmente inviable pausar o detener la realización de los procedimientos electorales a cargo del Instituto y que no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidaspor juezas y jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en lasentencia.

La sentencia declarativa aprobada, que no se mete con las determinaciones de amparo, dice que el desarrollo de las distintas etapas del proceso electoral requiere de actos o resoluciones inmediatas y oportunas que garanticen la correcta actuación de la autoridad electoral y el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos electivos, ya sea mediante el voto activo o pasivo. Por eso, dice, el fallo, es claro que la renovación de los Poderes de la Unión es una cuestión de interés público que se debe garantizar y salvaguardar en cumplimiento al mandato expreso de nuestra Constitución.

En consecuencia, la sentencia señala que se deben concluir dos cosas. Primera, que el INE se encuentra compelido a desempeñar sus atribuciones constitucionales para preparar, organizar y desarrollar las elecciones que conforme a la normativa constitucional tiene encomendadas. Segundo, que la normativa electoral considera de interés público proteger el derecho de la ciudadanía a participar y postularse al cargo que motiva la elección judicial y el derecho de la ciudadanía a ejercer su derecho a votar en ese proceso electoral extraordinario.

Por lo tanto, visto que frente a un mandato expreso que el texto constitucional reformadoconfirió al Consejo General del Instituto la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización relacionadas con la elección judicial, y que en materia electoral ninguna impugnación produce efectos suspensivos, el INE no debe detenerse y por ello, debe continuar o retomar la implementación de esos actos, precisamente, ante una previsión expresa en la norma constitucional, de orden público e interés nacional.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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