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Nación
Claudia Bolaños
El abandono de personas, como adultos mayores o menores de edad, es un delito que se investiga de oficio y no requiere denuncia directa de la víctima, señaló la jueza del sistema procesal penal acusatorio, Fidelina Pérez Miranda, del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Durante una exposición sobre los delitos que implican peligro para la vida o la salud de las personas, la juzgadora precisó que el Código Penal capitalino establece que este tipo de conductas no son perseguibles por querella del ofendido, sino de oficio. Por ello, cualquier persona que tenga conocimiento de estos hechos puede acudir ante el Ministerio Público a presentar una denuncia, lo que obliga a iniciar una investigación.
Indicó que estos delitos comprenden el abandono de persona, la omisión de auxilio y la exposición de individuos que no pueden valerse por sí mismos, siempre y cuando el agresor tenga una obligación legal de cuidado, como en el caso de familiares cercanos.
Pérez Miranda subrayó que cuando un pariente consanguíneo en línea directa o colateral hasta cuarto grado incurre en omisión de cuidado, pierde todos los derechos legales respecto a la víctima, incluido el derecho a heredar sus bienes.
“Si se acredita que hay abandono de persona, se estarían perdiendo todos los derechos; por eso los legisladores reformaron el Código Penal, pues ahora está ocurriendo con frecuencia que el adulto mayor no tiene quien lo cuide. Uno de sus derechos es tener una vida digna, contar con alimentos y una vivienda”, señaló.
Por otra parte, explicó que el delito de omisión de auxilio también se configura cuando alguien lesiona de manera culposa o accidental a otra persona y no le presta ayuda ni solicita atención médica. En este caso, además de otras sanciones que procedan, el Código Penal contempla una pena adicional de 15 a 60 días multa.
“La obligación al causar una lesión es brindar auxilio, y si no puede hacerlo directamente porque corre peligro, debe al menos pedir ayuda”, concluyó la jueza.