La inteligencia artificial ya forma parte de nuestra actividad gubernamental. En 2025, la OCDE analizó doscientos casos de uso: 57% buscaba automatizar, agilizar o personalizar procesos y servicios, y 45% apoyar decisiones, análisis o pronósticos. El Digital Government Outlook 2026 informó, además, que 35 de 36 países de la OCDE con datos disponibles utilizaban IA en algún ámbito gubernamental.
Los sistemas de IA pueden generar clasificaciones, predicciones y textos que aparentan razonamiento, pero no ejercen una voluntad jurídica, ya que producen resultados a partir de datos, parámetros y patrones aprendidos. La intervención humana durante su entrenamiento puede orientar sus respuestas, pero no convierte al modelo en una autoridad capaz de ejercer una competencia, perseguir una finalidad pública o responder por una decisión.
Debdeep Mukherjee advierte que la automatización mediante el uso de IA puede dificultar la identificación de quién decidió realmente. Cuando ninguna autoridad examina de manera efectiva el caso, no queda claro quién valoró los hechos, interpretó la norma, ejerció la competencia y debe responder por el resultado. También, señala que los sistemas pueden transformar criterios jurídicos flexibles en reglas rígidas y dejar fuera circunstancias excepcionales. Además, añade que no basta con una revisión humana meramente formal. La confianza excesiva en el sistema o la carga de trabajo pueden llevar a la persona funcionaria a aprobar automáticamente su resultado. Asimismo, distingue entre explicación técnica y motivación jurídica: conocer las variables utilizadas por el modelo permite entender cómo produjo una respuesta, pero no explica por qué esa respuesta es correcta conforme a la ley. Si el error está en los datos, el código o los parámetros, además, puede repetirse en numerosos procedimientos.
Por su parte, Jorge Fernández Ruiz define el acto administrativo como una declaración unilateral de voluntad de un órgano público competente, emitida en ejercicio de la función administrativa y con efectos sobre casos concretos. Desde esta concepción, el acto no puede reducirse al resultado generado por un sistema: debe ser jurídicamente atribuible a una autoridad.
Esta idea coincide con el artículo tres de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que exige que el acto sea expedido por órgano competente “a través de servidor público”, persiga una finalidad de interés público, esté fundado y motivado y se emita conforme al procedimiento aplicable. La ausencia de algunos de estos elementos puede producir su nulidad, de acuerdo con el artículo seis.
A partir de estas premisas, podemos considerar que una decisión administrativa no debería considerarse válida cuando ninguna persona servidora pública ejerció realmente la competencia, valoró las circunstancias del caso y formuló una motivación jurídica propia. La IA puede apoyar a la administración, pero no sustituir la voluntad de la autoridad ni desplazar su responsabilidad.
Es así como, una posible regulación especial sobre IA en derecho administrativo debe establecer qué funciones pueden automatizarse y en qué momento se debe dar, en la creación del acto administrativo, la intervención humana; para identificar quién debe responder por la decisión final. Esto para garantizar la trazabilidad, control de datos y parámetros, auditorías, explicaciones comprensibles, revisión humana efectiva y medios de impugnación.
Recordemos que el artículo 16 constitucional exige que los actos de molestia provengan de autoridad competente y estén fundados y motivados. Por ello, una futura legislación no debe convertir al algoritmo en autoridad, sino asegurar que la automatización no elimine la competencia, la motivación ni la responsabilidad. La tecnología puede asistir a la administración pública, pero el poder público debe seguir siendo ejercido por una persona jurídicamente responsable.