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La Reestructuración Constitucional de Organismos Autónomos y Reguladores en México

La Reestructuración Constitucional de Organismos Autónomos y Reguladores en México

Columnas martes 24 de diciembre de 2024 -

El pasado 20 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.

En la exposición de motivos se señaló que la Administración Pública Federal asumirádiversas funciones actualmente son desempeñadas por los organismos constitucionales autónomos y los órganos reguladores coordinados en el ámbito energético. Es así como, la reforma constitucional contiene reformas a diversos artículos de la Constitución, entre ellos el 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123.

Entre los organismos constitucionalmente autónomos que desaparecen, se encuentran la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Las funciones de estos organismos serían asumidas por dependencias del Ejecutivo Federal o, en algunos casos, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Dentro de las normas transitorias vale la pena destacar que la reforma señala que los actos jurídicos emitidos previamente por los organismos extintos mantendrán su vigencia legal. Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos y actos equivalentes seguirán siendo obligatorios en sus términos para las instituciones que asuman estas funciones, permitiendo la posibilidad de ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.

Por otro lado, los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable. Los recursos humanos con que cuenten los entes públicos que se extinguen a consecuencia del presente Decreto pasarán a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, cuando corresponda.

Finalmente, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo diversas disposiciones específicas. Asimismo, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones legales necesarias, enfocándose en la eliminación de organismos, unidades administrativas o estructuras con funciones duplicadas, e integrando órganos en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir sus competencias. El Ejecutivo Federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes para cumplir con estas disposiciones.

Será importante profundizar cómo este decreto constitucional será desarrollado a través de la legislación secundaria y cómo se redistribuirán las funciones previamente asignadas a los organismos constitucionales autónomos en el país.


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/CR

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