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La elección judicial y el Estado de Derecho

La elección judicial y el Estado de Derecho

Columnas miércoles 15 de enero de 2025 -

Como parte de la cuestionada y peligrosa reforma al Poder Judicial de la Federación, se encuentra en marcha el trabajo de los Comités de Evaluación para implementar la elección extraordinaria para seleccionar a las personas que habrán de incorporarse a varios cargos judiciales. En ese contexto, el Poder Judicial emitió, el 7 de enero de 2025, un acuerdo mediante el cual interrumpe dichos trabajos, en cumplimiento del mandato emitido en un Juicio de Amparo en contra de dicha reforma.

Esta situación pone de manifiesto un aspecto central del sistema jurídico-político mexicano: la imperiosa necesidad de construir una nueva cultura de cumplimiento de la Ley y el respeto irrestricto al Estado de derecho. Así, lejos de ser una cuestión meramente administrativa, representa una prueba crucial para los principios que sostienen nuestro orden jurídico.

Debe subrayarse que la decisión del Poder Judicial fue una respuesta obligada y, de hecho, de congruencia elemental, al mandato de una resolución judicial. A la fecha, ya son dos jueces de distrito quienes han dictado la suspensión del proceso, lo cual, conforme al artículo 107, fracción XVII, de la Constitución, obliga a las autoridades involucradas a acatar dicha orden, bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

Por tanto, el Comité de Evaluación del PJF no tenía margen de maniobra para continuar con el proceso electoral, ya que cualquier desacato habría minado la legitimidad del propio PJF y su capacidad de exigir cumplimiento de sus resoluciones a los otros Poderes.

El cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales es un pilar fundamental del Estado de derecho. Por eso, permitir que cualquier autoridad ignore una resolución judicial constituye un precedente peligroso que contribuye a minar aún más la confianza ciudadana en las instituciones.

Es de destacarse además que la SCJN también actuó de acuerdo con el principio de independencia judicial, al no interferir en las decisiones de los juzgadores o del propio Comité de Evaluación.

Por otro lado, la atención mediática y política ha girado, más en torno a los efectos de la suspensión, que hacia los actos de otros comités que decidieron desacatar la suspensión judicial. Este comportamiento, contrario al Estado de derecho, plantea interrogantes sobre cuáles son los mecanismos que deben prevalecer en una democracia, para garantizar el cumplimiento de las leyes, sin excepción, por parte de todas las autoridades.

Además, el caso pone en evidencia la complejidad del PJF. No se trata de un organismo homogéneo y disciplinado a una autoridad central; por el contrario, está compuesto por más de 10,000 integrantes con posturas diversas; un pluralismoque debería entenderse como una fortaleza que protege al PJF de prácticas autoritarias.

Finalmente, es imperativo subrayar que el sistema jurídico mexicano prevé mecanismos para impugnar decisiones judiciales. En lugar de desacatar, las autoridades deben acudir a estos procedimientos establecidos. Solo así se fortalece el respeto a la ley, pues en una democracia su cumplimiento no es de ningún modo negociable.

Investigador del PUED-UNAM


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/CR

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