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Ministro Carrancá propone invalidar, de manera parcial, Reforma Judicial

Ministro Carrancá propone invalidar, de manera parcial, Reforma Judicial

Nación lunes 28 de octubre de 2024 -


Claudia Bolaños

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, presentó un proyecto que propone invalidar de manera parcial la reforma al Poder Judicial.
Y busca invalidar la creación de Comités de Evaluación que serán encargados de conformar las listas de candidatos que irán a la boleta electoral, ya que no se respeta la independencia de poderes.
“La nominación de candidatos para ocupar la totalidad de los cargos de Jueces y Magistrados es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial”, sentenció.
Agregó que “es claro que tanto el sistema de postulación de candidaturas como el sistema de listas generado para la votación, corrompen los fundamentos de nuestra República representativa y democrática”.
No obstante, no desecha la elección de voto para la elección de jueces.
En el proyecto de 366 hojas, el ministro indica que “La vulneración a la división de poderes se traduce en una afectación al derecho a la tutela judicial efectiva y sus garantías de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y a un debido proceso, así como a contar con un tribunal integrado por personas idóneas. Asimismo, la simultaneidad de las elecciones para cargos judiciales respecto de la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo genera una presión política externa que influye directamente en la decisión de los votantes en la elección judicial”.
La discusión de este proyecto difundido este lunes por la SCJN, aún no está programada, se platea invalidar la figura de jueces sin rostro.
También considera desechar, por su inconstitucionalidad, la reducción salarial de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que contempla la Reforma Judicial al contravenir la garantía de inamovilidad y de irreductibilidad salarial.

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JM/CR

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