Durante los últimos meses el escenario electoral a cambiado por completo, por una parte la Corte declaró la inconstitucionalidad del Plan B por ilegalidades e inconsistencias en el proceso legislativo.
Asimismo, a menos de un mes y medio que inicie el proceso electoral tanto MORENA y sus aliados (PVEM y PT), así como los Partidos integrantes del Frente conformado por el PAN, PRI y PRD dieron inicio a su proceso de selección de la persona que encabece en ambos casos los trabajos para la candidatura a la presidencia de la República.
Es decir, en ambos casos los Partidos Políticos están realizando un proceso similar y que a todas luces parece un proceso de selección del candidato presidencial es decir se trata de un proceso de selección interna.
Así, se podría considerar que dicho proceso conlleva una serie de actos que podrían configurar actos anticipados de campaña.
Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que, para la actualización de los actos anticipados de campaña, se requiere la coexistencia de los tres elementos siguientes:
a) Temporal: Los actos o frases deben realizarse antes de la etapa de campaña electoral.
b) Personal: Los actos se llevan a cabo por los partidos políticos, sus militantes, aspirantes, o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate; y
c) Subjetivo: Implica la realización de actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
Por lo que hace al elemento subjetivo, la Sala Superior ha considerado que la autoridad electoral competente debe verificar si la comunicación a examinar, de forma manifiesta, abierta e inequívocamente llama al voto en favor o en contra de una persona o partido, publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura.
Así, la Sala Superior ha determinado, que la autoridad electoral debe analizar que las expresiones o manifestaciones denunciadas trasciendan al electorado y se apoyen, de manera ejemplificativa, en las palabras siguientes: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”.
No obstante las quejas presentadas en contra de ambos procesos, la Sala Superior ha determinado que mientras no se llame al voto de manera expresa no se podrán considerar actos anticipados de campaña, lo cual, está conforme al criterio señalado en párrafos anteriores.
Así, estamos ante un nuevo escenario electoral y tendremos seis meses más de proceso electoral, por lo que la autoridad electoral tendrá que estar muy al pendiente de las conductas que se generen durante este período y tendrá que ser muy claro en determinar el criterio que se deba de seguir, es decir, el árbitro tendrá que aprender sobre la marcha para determinar si hay falta o no.
Finalmente, este proceso dará mucho que hablar y al final será la autoridad electoral la que deberá de sancionar en caso de que existan actos anticipados de campaña o se vulnere el principio de neutralidad de los servidores públicos, es decir, que no se incida en favor de uno u otro aspirante o que se empleen recursos públicos para ello.