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“CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS (CONVENIO 193 OIT) III..

“CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS (CONVENIO 193 OIT) III..

Columnas jueves 03 de septiembre de 2026 -



En seguimiento del tema, ahora iremos a lo plasmado en el artículo 10, que está relacionado con la remuneración o pago; es decir, la obligación de todo miembro a adoptar medidas que aseguren el cubrimiento de la remuneración que se adeude a los trabajadores de plataformas digitales en estricto apego a la legislación nacional, los convenios colectivos o las obligaciones contractuales, esto, puntualmente, en su totalidad y con las deducciones legales correspondientes, pudiendo darse lo anterior a través de transferencias electrónicas, cuando así lo permita la ley.
Asimismo; también se contempla que todo miembro adopte medidas que aseguren que los trabajadores de plataformas vinculados por una relación de trabajo reciban una remuneración, que excluyendo las propinas u otras gratificaciones, siempre sea superior al salario mínimo aplicable, establecido por ley o negociado; así también, que sean compensados, con base en ley o convenio específico, por los gastos u otros incurridos en la ejecución de su trabajo.
El artículo 11 destaca que todo miembro deberá acoger medidas apropiadas para exigir a las plataformas digitales de trabajo cumplan con la obligación de proveer información clara, precisa y oportuna a los trabajadores sobre sus pagos y toda deducción que les sea aplicada.
El artículo 12 aborda un aspecto medular como lo es la seguridad social y establece que todo miembro adoptará medidas que aseguren el acceso de los trabajadores de plataformas a una protección en materia de seguridad social, cuyas condiciones sean similares o superiores a las que se aplican a otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo.
Este convenio aborda también, lo relativo al impacto del uso de sistemas automatizados, tema que en algunas vertientes laborales del ámbito digital están quedando en el limbo; en cuanto a esto hace alusión en el artículo 13, a que todo miembro exigirá a las plataformas que informen a los trabajadores, antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a los sindicatos respectivos, cuando existan, sobre:
El uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, cuyos objetivos son el seguimiento o evaluación del trabajo o la generación de decisiones al respecto; o bien, la medida en que el uso de tales sistemas tiene un impacto en las condiciones de trabajo de los trabajadores o en el acceso al mismo.
En el numeral 14 se plasma la obligación de todo miembro a adoptar medidas apropiadas para asegurar que los sistemas automatizados sean utilizados de manera responsable por las plataformas digitales de trabajo, con el objetivo de respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
De igual forma; en un tema que considero fundamental en estas nuevas formas de trabajo, el artículo 15 instituye que cuando las decisiones sean generadas por un sistema automatizado de toma de decisiones, todo miembro adoptará medidas para exigir a las plataformas que se aseguren de que los trabajadores tengan acceso, previa solicitud y sin demora injustificada, teniendo en cuenta la clasificación de la situación en el empleo, a: una explicación por escrito de las decisiones significativas que afecten negativamente a sus modalidades de trabajo y su acceso al mismo; así como, a una revisión de las decisiones, cuando proceda, que tengan como consecuencia el no abono de todo monto adeudado a los trabajadores, a la suspensión o desactivación de sus cuentas o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo.
Es importante aclarar que, al dar efecto a lo anterior, todo miembro se asegurará de que las plataformas digitales de trabajo cuenten con una intervención humana apropiada.
Otro aspecto de consideración ineludible en el convenio es lo concerniente a la protección de datos personales y la privacidad de los trabajadores de plataformas digitales; por lo que, en su artículo 16 contempla que todo miembro establecerá garantías efectivas y apropiadas en relación a los datos personales de los trabajadores y se asegurará de que dichos datos se procesen para los fines legítimos para los que se hayan recopilado y no de manera incompatible con los derechos y protecciones establecidos en este documento.
De igual forma; se asegurará de que los trabajadores de plataformas digitales tengan derecho a solicitar el acceso a sus datos personales procesados por las plataformas; así como la rectificación y supresión de dichos datos, con apego a la legislación aplicable en materia de conservación de datos.
Para todos los involucrados en esta modalidad de trabajo es importante el establecimiento de las condiciones para la suspensión o desactivación de cuentas y terminación del empleo o la contratación y en cuanto a ello, el artículo 17 reza que todo miembro adoptará medidas apropiadas para prohibir la suspensión o desactivación de la cuenta de un trabajador de plataformas o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo, cuando esto se base en motivos discriminatorios u otros motivos legales.
Lamentablemente, nuevamente se nos agotó el espacio, la próxima semana continuaremos, saludos cordiales.

Luis Escobar Ramos
Email: lescobarramos67@gmail.com
X LUISESCOBARRAM6



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