El próximo domingo 1 de junio de 2025 se celebrará en México una jornada electoral inédita: la elección directa de integrantes del Poder Judicial de la Federación. Aunque este proceso ha sido calificado como "extraordinario" por el Instituto Nacional Electoral (INE), especialistas en derecho laboral coinciden en que el día debe considerarse como descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 74, fracción IX, de la LFT establece como días de descanso obligatorio "el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral". Aunque la ley menciona "elecciones ordinarias", expertos argumentan que la finalidad de esta disposición es garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto sin impedimentos laborales.
En consecuencia, el 1 de junio de 2025 debe tratarse como día de descanso obligatorio. Los trabajadores que deban laborar ese día tienen derecho a recibir, además de su salario diario, un pago doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple. Si el día coincide con domingo, se añade una prima dominical del 25% sobre el salario ordinario.
Además, los empleadores están obligados a permitir que sus trabajadores acudan a votar, otorgándoles el tiempo necesario para ello, sin importar si laboran ese día o no.
Es importante que tanto empleadores como trabajadores estén informados sobre sus derechos y obligaciones en esta jornada electoral para garantizar el cumplimiento de la ley y el ejercicio pleno de los derechos democráticos.