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¿Juicio político a ministras y ministros?

¿Juicio político a ministras y ministros?

Columnas viernes 12 de mayo de 2023 -


El 10 de mayo se publicó un desplegado suscrito por 22 gobernadoras, gobernadores y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, afines a la Cuarta Transformación, en el cual mostraron su desacuerdo con la anulación del Plan B por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y denunciaron que las y los ministros decidieron seguir privilegiando los intereses del viejo régimen en lugar de respetar la voz del pueblo, representado en las cámaras.

Por su parte, el senador Ricardo Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara Alta, afirmó que existen recursos en la Constitución como el juicio político en caso de que se vulneren principios fundamentales de la Carta Magna y se violen o invadan facultades de otros poderes; sin embargo, también dejó claro que nunca señaló que se iniciaría un juicio político en contra de las y los ministros de la SCJN, sino que únicamente enunció las facultades de control que tiene el Congreso de la Unión. En ese mismo tema, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, consideró que no es viable someter a juicio político a las y los ministros porque se convertirían en mártires.

A su vez, el coordinador de los diputados federales del PAN, Jorge Romero Herrera, sostuvo que el intentar someter a juicio político a las y los ministros por defender la Constitución es irracional; lo cual fue respaldado por los coordinadores del PAN y del PRI en el Senado: Julen Rementería del Puerto y Manuel Añorve Baños, respectivamente, quienes coincidieron que el bloque de contención no apoyará ningún juicio político contra las y los togados.

Pero entonces: ¿Qué es el juicio político? El juicio político es un procedimiento constitucional en el que la Cámara de Diputados se erige en órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia, el cual procede cuando los servidores públicos incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanan, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

En ese sentido, conforme al artículo 110 de la Constitución federal, pueden ser sujetos de juicio político, entre otras personas servidoras públicas, las y los ministros de la SCJN.

La Ley Fundamental también establece que, para la aplicación de sanciones, la Cámara de Diputados procede a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplica la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sanciona al servidor público con destitución y, en su caso, también puede imponerse inhabilitación de uno y hasta veinte años para desempeñar funciones o el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Como puede verse, jurídicamente las y los ministros sí pueden ser sujetos de juicio político, únicamente falta ver: “quién le pone el cascabel al gato”.

Plancha de quite: “Cuando el juez se aparta de la letra de la ley, se convierte en legislador.” Sir Francis Bacon.


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