En las últimas décadas, las instancias internacionales encargadas de la protección de los derechos humanos, han tenido importantes avances en cuanto al establecimiento de medidas novedosas para lograr una reparación integral en lo que respecta a las posibles violaciones a los derechos de las personas que son exigibles frente a las autoridades de los estados.
Entre esas medidas se encuentran las de reparación, ya sea pecuniaria o no pecuniaria. Y dentro de estas últimas, a su vez, encontramos las llamadas "medidas de satisfacción", que tienen como fin, reparar el daño que se haya causado por violaciones a derechos humanos.
Dentro de las medidas de satisfacción se encuentran el reconocimiento de responsabilidad y las disculpas públicas, entre otras.
El reconocimiento de responsabilidad constituye una declaración de la autoridad del estado, mediante la cual asume la responsabilidad por haber ocasionado afectaciones (violaciones) al derecho o derechos de una persona o grupo de personas, ya sea como consecuencia de su actuación; o bien por no haber protegido a las personas, en virtud de una omisión del deber de cuidado.
Por su parte, la disculpa pública es una muestra de que las autoridades deben estar al servicio de la ciudadanía, y también es el primer paso para instaurar una comunicación franca y efectiva entre la autoridad y la sociedad, lo que definitivamente hará eco en el fortalecimiento de la gobernabilidad, la democracia y el respeto.
La disculpa puede ser pública o privada, y siempre debe “ofrecerse”, nunca “pedirse”. La persona a quien se dirige la disculpa, puede aceptarla o no; por lo que ese elemento no resulta obligatorio para considerar cumplida la obligación de emitirla.
Dado que las disculpas con frecuencia son actos públicos, por lo general atraen la atención y la mirada de los medios de comunicación. Por ello, el contenido, el tono y el momento de las disculpas son cruciales. Las disculpas más eficaces son aquellas que son inequívocas; que no quedan diluidas con un lenguaje restrictivo. Mientras más clara y concreta sea la expresión de su contenido, logrará cumplir con su intención y determinar mejor su alcance.
Usualmente, las medidas de satisfacción pueden ir acompañadas de garantías de no repetición de los actos, aunque esto no necesariamente deba ser así en todos los casos.
La disculpa pública la debe ofrecer la autoridad encargada de la función pública, a nombre del estado, y no la persona o servidor público en lo individual; aún si ha cambiado el personal, el gobierno o la administración que realizó las acciones u omisiones que son materia de disculpa.
Flor de Loto: La figura de "disculpa pública" solo se presenta cuando una autoridad competente la determina. No puede asociarse a una mera consideración subjetiva de quien no tiene la atribución de determinarla.