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¿Quién limita al que limita?

¿Quién limita al que limita?

Columnas jueves 31 de octubre de 2024 -

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil ha asumido un rol central en la protección de las instituciones democráticas del país, ampliando sus competencias en respuesta a amenazas percibidas, muchas relacionadas con la desinformación en redes sociales. En 2019, el tribunal se otorgó la capacidad de investigar ataques dirigidos a la propia institución bajo la "Investigación sobre Fake News", liderada por el juez Alexandre de Moraes. Esta iniciativa ha llevado a la censura de cuentas en redes sociales, redadas policiales y acciones legales contra individuos, incluidos seguidores del expresidente Jair Bolsonaro, acusados de fomentar discursos de odio o intentar socavar la democracia. Aunque las medidas han sido elogiadas por sectores que consideran que han preservado la estabilidad institucional, también han generado fuertes críticas por parte de quienes las perciben como una extralimitación del poder judicial que amenaza la libertad de expresión.

En opinión de voces críticas, lo que en principio podía haber sido una paulatina evolución desde el Estado liberal hacía un Estado de Bienestar, ha terminado en la disputa entre dos paradigmas que pugnan por hacerse hegemónicos en la interpretación del derecho de libertad de expresión y, consiguientemente, en la regulación del espacio público. Concretamente, dicen que, para variar, la frontera entre el Estado de Bienestar y el Estado Administrativo (ese que regula de más), es difusa.

Ambos paradigmas aceptan la idea de que un debate público democrático necesita del intercambio libre y abierto de ideas y puntos de vista. La libertad de expresión es un instrumento esencial para la democracia, en donde los individuos pueden formarse una opinión y decidir conociendo las opciones más relevantes.

El debate público abierto permite que las desigualdades económicas, sociales o culturales se mitiguen en el proceso democrático, de modo que no se impida la participación efectiva de ciertos grupos o posiciones políticas. La pregunta del millón, en estos contextos a lo largo de la historia, es el marco normativo e institucional idóneo que inhiba la tentación de deformar la información y convertirla en un arma política o comercial.

En ese contexto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) aborda de forma amplía el derecho a la libertad de expresión; protege la libertad de pensamiento y expresión, por cualquier medio; se prohíbe la censura previa, aunque no las responsabilidades ulteriores, siempre que estén fijadas por ley y sean necesarias para asegurar los derechos o la reputación de los demás o busquen asegurar la seguridad nacional, el orden o la moral públicas.

La Corte IDH delineó el marco normativo del derecho de libertad de expresión en la Opinión Consultiva (OP 5/85): la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, es esencial “para la formación de la opinión pública”; la libertad de expresión tiene una dimensión individual, que comprende el derecho de opinar y de difundir el pensamiento por cualquier medio, y una dimensión social, relacionada con su carácter instrumental para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos; el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo.

Además, a la par de las exigencias en materia de diversidad, pluralismo y equilibrio, ha desarrollado un marco de estándares que regulan la forma y las garantías que debe tener la intervención estatal. Por ejemplo, en la sentencia de Caso Granier y otros (RCTV) vs. Venezuela, en la que la Corte IDH reconoce el deber estatal de generar las condiciones para que el debate público se dé en unas condiciones de deliberación pública, plural y abierta y parece sostener una posición cercana al paradigma del “debate público”.

Por el contrario, las órdenes de jueces y magistrados del Supremo Tribunal Federal de Brasil parecen identificarse con los paradigmas de un Estado Interventor, y bajo argumentos que coinciden con la retórica populista que ha sido denominada “politics of fear” y “victimismo subvertido”, donde el poder político se pone a sí mismo como víctima. “Estamos tratando con gente peligrosa”, dijo el juez Barroso, presidente del Supremo Tribunal, justificando la judicialización de asuntos políticos y promueven el activismo judicial. ¿Puede el poder judicial ser tiránico cuando se protege él mismo? Es una línea de investigación poco explorada, porque se asume que son los otros poderes, ejecutivo y legislativo, los que pueden concentrar demasiado poder y volverse despóticos. Parece que no sólo ellos.


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/CR

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