El pasado 14 de junio, se sentó un terrible precedente para el sistema constitucional mexicano. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presentó al pleno de ese órgano jurisdiccional una consulta de 4 preguntas en uso de una muy forzada interpretación de las atribuciones conferidas por el artículo 11 fracción XVII (que implica la previa existencia de una controversia que aún no ha surgido) y 14 fracción II de la recién estrenada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuya vigencia apenas comenzó el pasado 8 de junio.
La mencionada "consulta", como la llamó en su escrito, busca que el pleno de la SCJN se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que amplía en dos años el mandato del propio Presidente de la Corte y de los integrantes del actual Consejo de la Judicatura Federal, en franca violación a los artículos 97 y 100 constiticionales. Lo anterior, supuestamente, con el fin de operar la reciente reforma al Poder Judicial que ha dado lugar a la undécima época judicial (como si nadie mas pudiera llevar a cabo las acciones necesarias para implementar dicha reforma).
Al momento de la publicación de la citada Ley Orgánica y su ponzoñoso artículo 13 transitorio, se puso a la cabeza del Poder Judicial Federal en una disyuntiva: ¿Desobedecer la ley secundaria o desobedecer la constitución?
No obstante, la jerarquía de normas, y el principio de supremacía constitucional, no dejan lugar a dudas de cómo resolver esa disyuntiva.
En lo relativo a la manera de proceder, se podría ejercer control difuso de la constitucionalidad, previsto en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional, que señala: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...".
El operador de la norma, en este caso el Ministro Zaldívar, fácilmente podría aplicar control difuso y rechazar la ampliación de mandato, por ser contraria a la Constitución. Es su obligación constitucional. Recordemos que el artículo 17 constitucional consagra el derecho de acceso a la justicia, y en ese contexto si cabe hacer control difuso sobre la organización del Poder Judicial de la Federación.
Por otro lado, no se puede poner a consulta la constitucionalidad de las normas.
¿Qué tal si se acaba declarando constitucional lo que es a todas luces inconstitucional?
Al ser la Suprema Corte última instancia judicial, podría declarar que lo blanco es negro, o que el día es la noche. Pero eso ¿qué efectos tendría en la realidad? En el campo jurídico, ¿sus decisiones si podrían volver constitucional lo inconstitucional?
Flor de Loto: In claris non interpretatio. (Principio General de Derecho).